- Más información: Resolución 366/2015 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía - Descargar PDF.
«Por tanto, la controversia radica en que, a juicio de la recurrente, la cifra de negocio que debe considerarse para evaluar la solvencia económica y financiera de cualquier licitador, independientemente de su forma jurídica, es el importe de venta de sus productos y la prestación de sus servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad, entidad y organismo de que se trate, sin que proceda imputar los ingresos por subvenciones concedidas por la Administración Pública. Sin embargo, para el órgano de contratación la cifra de negocio que debe considerarse para evaluar la solvencia económica y financiera de las fundaciones es, además de su actividad mercantil, fundamentalmente su actividad propia, sobre todo las subvenciones públicas. Al respecto, el concepto de volumen o cifra de negocios se define en el segundo párrafo del artículo 35.2 del Código de Comercio en el sentido siguiente: “La cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión”. Así, desde un punto de vista mercantil, la cifra de negocio engloba la venta de productos, la prestación de servicios y los ingresos de las actividades ordinarias de la empresa.
En el supuesto que nos ocupa, la cifra de negocios controvertida es la de una fundación andaluza. Al respecto, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una regulación similar a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones a nivel estatal, establece y en lo que aquí interesa lo siguiente:
En su artículo 1.2 que “Son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro y que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.”. En su artículo 32 que “Las fundaciones podrán obtener ingresos por las actividades que desarrollen o los servicios que presten a sus beneficiarios, siempre que ello no sea contrario a la voluntad fundacional, no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios y no desvirtúe el interés general de la finalidad de la fundación ni el carácter no lucrativo de la entidad". En su artículo 33 apartados 1 y 5 que “1. Las fundaciones podrán realizar, por sí mismas, actividades económicas, cuando éstas estén directamente relacionadas con el fin fundacional o sean necesarias para el sostenimiento de la actividad fundacional, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia. Además, podrán intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades, de acuerdo con lo previsto en los siguientes apartados.” y “5. En todo caso, el resultado neto de las actividades mercantiles deberá destinarse al cumplimiento de los fines de la fundación”. En su artículo 34.4 que “Las fundaciones podrán formular sus cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumplan los requisitos establecidos al respecto para las sociedades mercantiles. La referencia al importe neto de la cifra anual de negocios establecida en la legislación mercantil se entenderá realizada al importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil” y en el artículo 35.1.b) “Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a dos millones cuatrocientos mil euros”.
De lo anterior se infiere que en el caso de las fundaciones la cifra de negocio que debe considerarse para evaluar la solvencia económica y financiera, a efectos de la normativa contractual, es fundamentalmente su actividad propia y, en su caso, su actividad mercantil, incluyendo dentro de su actividad propia tanto las subvenciones vinculadas al precio como las no vinculadas o de actividad.
Esta concepción amplia de la cifra de negocios se deduce además del PCAP que pudiendo haber exigido la cifra de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato -ex artículo 75.1.c)-, exige una cifra global de negocios.»


