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Si en los pliegos no se limita la posibilidad de subcontratación ni se obliga a que los licitadores indiquen la parte que pretenden subcontratar, será en la fase de ejecución cuando el órgano de contratación deba velar el porcentaje
12/02/2016
El órgano de contratación debe velar por que no se supere el 60% establecido en el artículo 227 del TRLCSP.
  • Más información: Resolución 43/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales - Descargar PDF.

Si en los pliegos no se limita específicamente la posibilidad de subcontratación ni se obliga a que los licitadores indiquen específicamente la parte que pretenden subcontratar, será en la fase de ejecución del contrato cuando el órgano de contratación deba velar por que no se supere el 60% establecido en el artículo 227 del TRLCSP.

«En la justificación presentada la recurrente detallaba, para cada partida del presupuesto de licitación, su propia oferta y diferenciaba los casos en que la ejecución de la unidad correspondiente se hace de forma directa por la empresa por no precisar de suministros o con suministro externo, de los casos en que la ejecución completa de la unidad se hace mediante subcontratación. Este último supuesto es el que, de acuerdo con los cálculos de la Oficina Técnica, supondría entre un 65% y un 66% del coste directo total ofertado (8.534.252,62 €).

Pero, tal como señala el artículo 227 del TRLCSP antes transcrito, el porcentaje de subcontratación debe referirse al importe de adjudicación, que en este caso correspondería al de la oferta total (sin IVA) que asciende a 9.203.247,92 €. Al hacerlo así, el porcentaje de subcontratación, aun aceptando los cálculos de la Oficina Técnica, se situaría entre el 60% y el 61%. Por lo demás, en esos cálculos, se incluyen capítulos que básicamente se refieren a suministros (aparatos de iluminación, aparatos sanitarios, aparatos de climatización,...) que, obviamente siempre van a ser externos al adjudicatario.

En los pliegos no se limita específicamente la posibilidad de subcontratación ni se obliga a que los licitadores indiquen específicamente la parte que pretenden subcontratar y la identidad del subcontratista. En todo caso, como señala el artículo 227.2, letra b) transcrito, “el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar... “. Por tanto, es en la fase de ejecución del contrato cuando el órgano de contratación debe velar por que no se supere el 60% establecido.»