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Requisitos para la validez de la publicidad en el perfil como medio de comunicación a los licitadores, en especial respecto del trámite de subsanación de defectos en la documentación administrativa
10/11/2015
Resolución 909/2015 Tribunal Administrativo Central de Recursos
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«Este Tribunal ha tenido ya ocasión de pronunciarse acerca de la validez de las comunicaciones realizadas a través de publicación en el perfil del contratante. En, términos generales, en la Resolución nº 171/2015, de 20 de febrero, indicábamos que “el TRLCSP no considera al perfil de contratante como un medio alternativo de efectuar las notificaciones

(…)

Sin perjuicio de ello, en la Resolución nº 361/2014, de 9 de mayo, con referencia a la nº 301/2013, de 17 de julio, poníamos de manifiesto la aceptación de las comunicaciones efectuadas a través del Perfil del Contratante o de la Plataforma de Contratación, siempre que dicha forma de comunicación figure en los pliegos y en el anuncio de licitación publicado en el diario o diarios oficiales que corresponda.

(…)

En una posterior resolución, la nº 44/2013, de 23 de enero, se perfilaba este criterio, admitiéndose la comunicación efectuada por la vía que examinamos en atención a las circunstancias entonces concurrentes, muy especialmente al hecho de que el propio anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial señalaba el lugar, fecha y hora de apertura de la documentación administrativa (sobre 1), añadiendo además la indicación de que a su finalización se procedería a exponer en el tablón de anuncios y en el Perfil de contratante el resultado de la misma, concediéndose a los licitadores, en su caso, un plazo de tres días hábiles para subsanación. En aquel caso, además, la comunicación y publicidad de los acuerdos de la mesa se hicieron en la fecha indicada en el anuncio, y, en cuanto a la difusión en el perfil de contratante, el funcionario responsable de la misma certificó acerca de la publicación efectuada, sin que constase, ni se alegase por ninguna empresa, que el acceso a la información ubicada en el perfil de contratante hubiera tenido problemas.

(…)

Hasta aquí, la doctrina emanada de las resoluciones de este Tribunal acerca de la validez de la publicidad en el perfil del contratante como medio de comunicación a los licitadores. Nos corresponde ahora su aplicación a las circunstancias de nuestro caso, atendiendo de manera muy especial a las claves que ya han quedado establecidas en nuestras previas resoluciones para que pueda tenerse por suficiente la referida publicación: previsión en el pliego e indicación de la fecha del acto de apertura de proposiciones en el anuncio publicado en el Boletín oficial de que se trate en cada caso, así como valoración de las posibles incidencias en el funcionamiento de la página web de que se trate. 

Bajo tal planteamiento, nos encontramos aquí con que, existiendo en el pliego previsión al respecto, en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de contratación del Sector Público se indicaba fecha y hora del acto de apertura por parte de la Mesa de contratación de la documentación administrativa. No constaba dicho dato, por el contrario, en la publicación efectuada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Además, y como ya se ha recogido en los antecedentes de hecho, a la postre la reunión de la Mesa para la apertura de los sobres A tuvo lugar en fecha distinta a la indicada en el anuncio publicado en la Plataforma. 

Ante tal situación, no habiéndose publicado debidamente en el anuncio realizado en el Boletín Oficial la fecha de la sesión de apertura de la documentación administrativa (lo que hubiese posibilitado a los licitadores interesados acudir a recibir información verbalmente, o conocer el momento en el que se publicaría el resultado de la misma) no puede admitirse la validez del medio de comunicación empleado. Refuerza tal consideración el hecho de que el recurrente afirme además que le fue imposible acceder al contenido del anuncio a través de la página web del Ayuntamiento, sin que tal circunstancia quede desmentida en el informe del órgano de contratación, siendo además el Ayuntamiento quien podría aportar datos y pruebas acerca del funcionamiento en aquellas fechas de la página web en que se publica su perfil de contratante.»