Acuerdo 65/2014, de 4 de noviembre, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón
- Más información: Acuerdo 65/2014 (descarga de PDF del Gobierno de Aragón)
El comité de empresa está legitimado para interponer recurso especial en aquellas cuestiones que inciden directamente en la esfera jurídica de la que es titular.En el caso concreto, las pretensiones referidas al personal necesario para el cumplimiento del servicio por la empresa adjudicataria, el valor estimado y las condiciones especiales de ejecución del contrato. Por el contrario, no cabe admitir la legitimación en lo relativo a la impugnación de los criterios de adjudicación y sobre la consideración de las ofertas como anormales o desproporcionadas. No hay reducción del valor económico del contrato respecto de licitaciones precedentes. El pliego no habilita una desprotección de los menores, pues son en todo caso los educadores los responsables de éstos. No depende de la empresa la decisión sobre determinadas prestaciones a los menores, sino solo la obligación de sufragarlas.No existe confusión, imprecisión o inseguridad, en el número de educadores que establece el PCAP.Corresponde al órgano de contratación valorar la oportunidad de la inclusión de una condición especial de ejecución como la que se plantea.Desestimación/Inadmisión.
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