Image
Exclusión por presentación oferta fuera de plazo en contrato de servicios de reconocimientos médicos para Instituto de Salud Carlos III. Suficiente publicidad. Principio de carga de prueba para el que alega.
21/12/2012
Resolución Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 160/2012 de 30 de julio de 2012.

 Más información: Resolución 160/2012 (descarga de PDF del MINHAP)

 
Recurso frente a la la omisión de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de licitación y contra su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato de “servicio para la realización de reconocimientos médicos a los trabajadores del Instituto de Salud Carlos III".
Dos son las cuestiones objeto de controversia en el presente recurso: por una parte, la publicación en la Plataforma de Contratación, pero no en el BOE, de un segundo anuncio de licitación el día 18 de mayo, con términos diferentes a los del publicado en ambos medios el día 17; y por otra, la alegación de la recurrente de que no le permitieron entregar la documentación requerida para participar en la licitación, dentro del plazo de presentacion de solicitudes previsto en el anuncio del día 18 de mayo. 
Cabría cuestionarse si la cuestión planteada por la recurrente, es decir, la supuesta no aceptación por la Administración de la documentación con su proposición, es un acto recurrible en esta vía de recurso especial en materia de contratación o si, por el contrario, debería acudirse a la vía de los recursos generales contra actos de la Administración regulados en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Al respecto, puede entenderse que cabría la interposición de dicho recurso especial, y en tal caso, el plazo para interponerlo empezaría a contar el citado día 26 de junio, y el recurso habría sido interpuesto dentro del plazo legalmente previsto. 
El artículo 142 det TRLCSP dispone en su apartado primero que “Los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los negociados que se sigan en casos distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 177, deberán anunciarse en el «Boletín Oficial del Estado»”….. . Siendo éste un contrato que debe adjudicarse por procedimiento abierto, ninguna duda cabe sobre la obligatoriedad de su publicación en el BOE. Pero el apartado cuarto del mismo artículo 142 del TRLCSP dispone también que “Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación”. 
Sin entrar a analizar el valor jurídico que la Ley otorga a cada uno de los medios de publicación de los anuncios de licitación ya que las conclusiones de tal análisis serían irrelevantes para el caso que nos ocupa, resulta claro que el Instituto de Salud Carlos III tenía que publicar el anuncio de la licitación ahora impugnada tanto en el BOE como en el perfil de contratante (y por tanto, en la Plataforma de Contratación). Y así lo hizo, publicando el mismo anuncio en ambos medios el día 17 de mayo de 2012. Pero el Tribunal ha podido constatar, tanto en la documentación remitida por la recurrente como en la propia Plataforma de Contratación en la que continúa publicado el anuncio del día 18 (y sólo ese), que el día 18 de mayo de 2012 se publicó en dicha plataforma un segundo anuncio del mismo expediente de contratación en el que, entre otros datos, se modificaba la fecha límite de presentación de solicitudes, quedando ésta fijada el día 26 de junio a las 11,35 horas. 
Este Tribunal no considera que la no publicación de un nuevo anuncio en el Boletín Oficial del Estado sea motivo para declarar nula la licitación impugnada por Sociedad de Prevención de FREMAP, ni siquiera para anular el expediente y exigir al órgano de contratación una nueva convocatoria en el BOE. Y ello porque, de las diferentes causas de nulidad absoluta que prevé el artículo 62 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, al que se remite expresamente el 32 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la única que cabría aplicar al caso sería la recogida en la letra e) que declara la nulidad de pleno derecho de los actos “dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”. Sin embargo, no cabe entender tal cosa respecto del procedimiento tramitado por el Instituto de Salud Carlos III en el caso presente, pues ha sido objeto de publicidad suficiente, sin que quepa considerar que la falta de publicación de un nuevo anuncio en el BOE pueda considerarse que invalide el procedimiento, ni que haya ocasionado perjuicios irreparables. Los potenciales licitadores han contado con información suficiente para poder concurrir al procedimiento de contratación convocado y, como se ha señalado antes, si alguno hubiera presentado su documentación antes del día 26 de junio a las 11,35h, este Tribunal ordenaría al órgano de contratación, si así no lo hubiera hecho, a admitir su candidatura a la citada licitación. Pero entiende que no procede anular el procedimiento ni exigir una nueva publicación en el BOE. 
Como se ha expuesto en el fundamento anterior, este Tribunal considera que si algún licitador hubiera presentado la documentación antes del plazo más amplio de los publicitados, es decir, antes de las 11,35h del día 26 de junio de 2012, el órgano de contratación tendría que haberlo admitido a la licitación. Pero el hecho es que la recurrente no presentó la citada documentación, y así se desprende del certificado del responsable del Registro General del Instituto de Salud Carlos III en el que afirma que el día 26 de junio de 2012 no fue presentada ninguna documentación por parte de la empresa Sociedad de Prevención de FREMAP, no figurando ningún asiento registral con esos datos en el Libro de Entrada del mismo