- Más información: Resolución 6/2012 (descarga de PDF web TARCYL)
En relación con la licitación del contrato de servicios de asistencia técnica para la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Aranda de Duero la cuestión de fondo sobre la que se plantea el recurso consiste en determinar si la no admisión a trámite de la proposición presentada por la UTE Rueda y Vega Asociados, S.L.P.- Infraestructuras Cooperación y Medio Ambiente S.A. (IYCSA) en la licitación del contrato de servicios de asistencia técnica para la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Aranda de Duero, resulta procedente.
La Resolución de la mesa de contratación de 29 de marzo de 2012 no admite a trámite la proposición presentada por la U.T.E. IYCSA, debido, por una parte, a que el objeto social de la empresa Infraestructuras, Cooperación y Medio Ambiente S.A. (IYCSA) que consta en la escritura de 25 de julio de 2003 no acredita el objeto social que le permite acceder a este tipo de contratación, según prevé la cláusula 2.2 del PCAP, y, por otra, a que la escritura de 20 de marzo de 2012, presentada en trámite de subsanación, aun cuando acredita el objeto social, no puede ser admitida al haberse formalizado con posterioridad a la finalización de presentación de proposiciones.
Respecto de este segundo motivo no hay duda de que no pueden admitirse las alteraciones de la capacidad de los licitadores que se hayan producido válidamente una vez agotado el plazo de presentación de proposiciones.
La falta de capacidad de un licitador tiene, de acuerdo con el artículo 54 del TRCLSP, los mismos efectos que las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 60 del TRLCSP. El artículo 81 del RGLCAP sólo prevé la posibilidad de enmienda para la acreditación documental de una circunstancia de capacidad que se disfrutase con anterioridad a la presentación de la oferta.
No obstante lo anterior, tras un exhaustivo e interesante estudio sobre el régimen jurídico de las U.T.E.S. el Tribunal señala que en cuanto a la adecuación del objeto social de la empresa IYCSA, a los trabajos incluidos en la redacción del Plan General de Ordenación Urbana, hay que tener en cuenta, tal y como se ha puesto de manifiesto en la consideración jurídica 3ª de esta resolución, que la necesaria vinculación entre el objeto social de las empresas que integran la UTE y el objeto contractual debe interpretarse en sentido amplio y no restrictivo, por lo que es suficiente con que exista una relación indirecta, ya sea total o parcial, entre el objeto social y el del contrato.
En definitiva la constitución de una U.T.E. tiene como finalidad la cobertura de las diversas prestaciones de un contrato y el órgano de contratación debe verificar si éstas quedan debidamente cubiertas con los objetos sociales de las empresas que integran la U.T.E..


