- Más información: Resolución 874/2014 (descarga de PDF del MINHAP)
En el expediente administrativo incluido en el recurso 880/2014 consta un oficio de 5 de septiembre de 2014, suscrito por la Secretaria de la Mesa de Contratación, en el que se notifica el acuerdo de subsanación adoptado por la mesa de contratación, en su reunión del día 4 de septiembre de 2014.
A este documento se une un informe del resultado de la comunicación, vía fax, del día 5 de septiembre de 2014, a las 15:47, número xxxxxxx en el que se indica, en el espacio
para indica el resultado de la comunicación, la expresión “OK”.
A través de este mismo número de fax -xxxxxxxx- el día 3 de noviembre de 2014, a las 16:25, se notificó el acuerdo de la mesa de contratación de 2 de octubre de 2014, por el cual se proponía la exclusión de la recurrente de la contratación, así como la propuesta
de adjudicación a favor de la empresa ADASA SISTEMAS, S.A. En esta ocasión, la recurrente suscribió el acuse de recibo, vía fax, el 4 de noviembre de 2014, a las 9:02.
Entrando en el fondo de la cuestión, los artículos 27 y 28 de la citada Ley 11/2.007, de 22 de Junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, al regular comunicaciones y notificaciones electrónicas establece, junto con otras cuestiones, que se utilizarán tales medios cuando se hubiesen previsto y consentido su utilización.
La Disposición Adicional Decimoquinta, apartado primero del TRLCSP prevé: “Las comunicaciones e intercambios de información que deban efectuarse en los procedimientos regulados en esta Ley podrán hacerse de acuerdo con lo que establezcan los órganos de contratación o los órganos a los que corresponda su resolución por correo, por telefax o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Las solicitudes de participación en procedimientos de adjudicación podrán también hacerse por teléfono, en el caso y en la forma previstos en el apartado 4 de esta disposición adicional”.
El artículo 81 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre prevé: “2. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación o, en su caso, del que se fije en el pliego, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
3. De lo actuado conforme a este artículo se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.”
El número 4.1 del PCAP, prevé que: “La Mesa de Contratación examinará previamente, los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en los sobre nº “1”presentados por los licitadores, a cuyos efectos el Presidente ordenará su apertura y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente, a través del correo electrónicos o del fax indicados en el anverso del sobre a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación concederán un plazo de tres días hábiles desde dicho examen para que el licitador subsane el error. La documentación presentada a efectos de subsanación de defectos u omisiones advertidos se presentará ante la Mesa o el Órgano de Contratación, en su caso.”
En este punto debe recordarse, que los pliegos son obligatorios para las partes y se entienden aceptados por los licitadores mediante la presentación de las proposiciones.
De acuerdo con el régimen jurídico expuesto, en el procedimiento de contratación del suministro de garitas meteorológicas, el órgano de contratación ha previsto la comunicación de los acuerdos de subsanación de la documentación administrativa por medio del fax. Este sistema ha sido aceptado por los licitadores mediante la presentación de sus ofertas y con indicación del número de fax al que debían hacerse estas comunicaciones. .
Se desestima el recurso


