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Establecimiento de condición técnica mínima exigible durante la fase de valoración.
06/08/2012
Resolución Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía 41/2012 de 18 de abril de 2012.

Se recurre la adjudicación del acuerdo marco de suministro de medicamentos, subcategoría SU.PC.FARM del catálogo de bienes y servicios del Servicio Andaluz de Salud.

La recurrente critica su escasa puntuación. La razón de esa nula asignación de puntos se ha basado en un criterio fijado por la Comisión Central de Farmacia Hospitalaria a la hora de valorar las ofertas con arreglo a los criterios dependientes de un juicio de valor. Dicha Comisión estimó que las ofertas cuya presentación no fuese en dosis unitaria individualizada no alcanzaban las condiciones técnicas mínimas exigibles en el procedimiento.
En este sentido, el requisito técnico expuesto tiene enorme relevancia en la licitación y resulta determinante en la adjudicación, pues las ofertas que no se presenten en dosis unitarias individualizadas, si bien no aparecen formalmente excluidas del proceso, sí lo son a efectos prácticos o, al menos, encuentran ya de partida enormes dificultades para resultar adjudicatarias. Por consiguiente, una condición técnica de tal índole tenía que haber sido conocida por los licitadores con carácter previo a la presentación de sus ofertas y no debería haberse fijado en un momento posterior como es el de valoración de las mismas. Como señala la Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de enero de 2008 (Asunto C-532/06), a la luz del principio de igualdad de trato de los operadores económicos y de la obligación de transparencia que se desprende de éste, es exigible que “los potenciales licitadores conozcan, en el momento de preparar sus ofertas, todos los factores que la entidad adjudicadora tomará en consideración para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y la importancia relativa de los mismos (...)
A tal fin, los licitadores deben hallarse en pie de igualdad a lo largo de todo el procedimiento, lo que implica que los criterios y condiciones que rigen cada contrato han de ser objeto de una publicidad adecuada por parte de las
entidades adjudicadoras (...)