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Contrato de servicios calificado como concierto: el régimen jurídico del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público es adecuado al tratarse de un "servicio no prioritario"
11/01/2016
Resolución 185/2015 Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
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«La inserción de la figura del concierto recogida en el artículo 277 c) del TRLCSP dentro del concepto comunitario de contrato de servicios está resuelta, cuando concurra el requisito de la inexistencia de transmisión de riesgos en los términos de la legislación y jurisprudencia. No obstante, el TRLCSP prevé un régimen jurídico propio, que no se opone a las Directivas comunitarias y que está vigente, por lo que procede su aplicación.

La singularidad que supone que la misma prestación pueda incardinarse en dos figuras contractuales diferentes obedece a que la regulación del contrato de gestión de servicio público en el TRLCSP está basada en la idea, tradicional en el Derecho Administrativo español, de que el rasgo fundamental de este contrato es su vinculación con un servicio público definido en sentido estricto y previamente dotado de un régimen jurídico que lo configure, sin que sea imprescindible la transferencia del riesgo que pide el derecho europeo para la concesión, la cual puede darse en algunas modalidades y no en otras. Los requisitos que establecen las directivas comunitarias para este tipo de contratos “no prioritarios”, se cumplen en la normativa nacional tanto en la figura del concierto como en la de servicios.

La regulación como contrato de servicios de la categoría 25 o como gestión de servicios no tiene consecuencias en cuanto a publicidad o plazo de presentación de proposiciones, pues al no tratarse de una de las categorías (1 a 16) sujetas a regulación armonizada, no se aplica la Directiva 2004/18/CE, pero sí tiene consecuencias bien diferentes en cuanto a los actos preparatorios del expediente de contratación, la exigencia de solvencia o clasificación, la duración del contrato, la regulación de las prórrogas, régimen jurídico de su preparación, efectos y extinción.
Consecuentemente la tipificación del contrato que figura en el PCAP como gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto se ajusta al TRLCSP y debe aplicarse el marco normativo del mismo.

En sentido similar se han pronunciado el Tribunal Administrativo Central de Recurso Contractuales en su Resolución 267/2013 de 10 de junio y el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Resolución 2/2015 de 16 de enero, en ambos casos sobre contratos relativos al transporte sanitario