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Adjudicación de servicios con objetivo de redacción de un proyecto en el ámbito de la arquitectura
01/02/2017
Resolución 4/2017 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

«Expuestas las alegaciones de las partes, procede el examen de este primer motivo donde debe dilucidarse si resulta adecuado para la adjudicación del contrato de servicios que estamos examinando el procedimiento abierto con tramitación ordinaria previsto en la convocatoria y en los pliegos de la licitación o si, habida cuenta del objeto del servicio a contratar que consiste básicamente en la redacción de proyectos en el ámbito de la arquitectura sanitaria, debieron seguirse obligatoriamente -como señala el Colegio recurrente- los trámites específicos del concurso de proyectos previstos en los artículos 184 y siguientes del TRLCSP.

Pues bien, conforme al artículo 138.2 del TRLCSP los procedimientos ordinarios de adjudicación son el abierto y el restringido, previéndose el procedimiento negociado y el diálogo competitivo para supuestos legales tasados. Asimismo, el apartado 4 del citado precepto legal establece que para los concursos de proyectos «se seguirá el procedimiento regulado en la sección 6ª de este Capítulo». Dicha sección comprende los artículos 184 a 188 y lleva por título «Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos».

El artículo 184.1 del TRLCSP define los concursos de proyectos como «los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado». Y el apartado 2 del citado precepto dispone la aplicación de las normas especiales previstas en el dicho artículo y en los siguientes a los concursos de proyectos que respondan a uno de los tipos siguientes:

a) Concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios.

b) Concursos de proyectos con primas de participación o pagos a los participantes.

Asimismo, el artículo 174 d) del TRLCSP dispone que “Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

d) Cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.

De la regulación expuesta se desprende que el concurso de proyectos es el procedimiento a seguir cuando la Administración Pública o entidad pública contratante quiere seleccionar, mediante un jurado con las características descritas en el artículo 188 del TRLCSP, la mejor idea que posteriormente se desarrollará en un contrato de servicios (redacción de un proyecto), que podrá adjudicarse bien al ganador del concurso o autor de la idea mediante un procedimiento negociado (artículo 174 d) del TRLCSP), bien a la mejor oferta tras la celebración de un procedimiento ordinario de adjudicación -abierto o restringido-.

Así las cosas, hemos de concluir que la legislación contractual no obliga a aplicar las normas sobre el concurso de proyectos para la adjudicación de servicios cuyo objeto sea la redacción de un proyecto en el ámbito de la arquitectura. Es más, la regla general conforme al artículo 138.2 del TRLCSP ha de ser la adjudicación de tales contratos mediante procedimiento abierto o restringido, siendo potestativo para la Administración acordar una fase previa de concurso de proyectos en el marco del procedimiento ordinario de adjudicación del servicio.

Así debe entenderse la previsión legal del artículo 184.2 cuando alude a «concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios». En el sentido expuesto, se pronuncia la Resolución 380/2016, de 13 de mayo, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales al señalar que «El concurso de proyectos no es el procedimiento habitual al que necesariamente hay que acudir para la adjudicación de servicios cuyo objeto sea la redacción de proyectos de arquitectura, como sostiene la recurrente, sino un supuesto especial para la obtención de ideas o criterios previos, aplicable a la fase anterior a la contratación del servicio propiamente dicho. De ahí que el artículo 184.2.a) contemple la aplicación del concurso de proyectos “en marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios”, o, como segundo supuesto, en caso de “concursos de proyectos con primas de participación o pagos a los participantes”, esto es, cuando la Administración licita un “concurso de ideas” desvinculado en principio de un posterior contrato de servicios, estimulando la participación a través de primas o pagos a los participantes. Lo que la Administración pretende con el concurso de proyectos es, en suma, conseguir la mejor idea o proyecto, que dará lugar, en su caso, a la elaboración del proyecto propiamente dicho a través de un posterior contrato de servicios, primando en esa previa fase del concurso de proyectos un componente de ideación, de originalidad estética, técnica o funcional cuya valoración, sobre la base del anonimato de los participantes, se encomienda a un jurado especializado integrado por personas físicas independientes. En definitiva, la adjudicación de los contratos de servicios arquitectónicos (o de ingeniería, urbanismo,…) se ha de realizar por como regla general por el procedimiento abierto o restringido (artículo 138.2 del TRLCSP), pudiendo la Administración, potestativamente, acordar una fase previa de concurso de proyectos para obtener los planes o proyectos que den lugar al posterior contrato de servicios. La redacción de proyectos de obra por la Administración no precisa necesaria e inexcusablemente la convocatoria de un concurso de proyectos, sino que ello deberá valorarse discrecionalmente por la Administración, a la vista de sus necesidades y de las circunstancias concurrentes. Así se afirmó en la Resolución 1008/2015, de 29 de octubre, citada por el órgano de contratación en su informe al recurso».

El Colegio recurrente funda su pretensión de aplicación de las normas del concurso de proyectos al contrato de servicios aquí examinado -cuyo objeto es la redacción de anteproyecto y de proyecto básico y de ejecución, coordinación en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto, dirección de obra, dirección de ejecución de obra y coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras de construcción del Centro de Salud Isla Chica en Huelva- en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2012.

Ahora bien, la citada resolución judicial no declara expresamente que, atendiendo al objeto del contrato allí cuestionado -prestación del servicio de redacción de proyectos arquitectónicos y de ingeniería-, deba acudirse al régimen especial previsto para los concursos de proyectos. El Tribunal Supremo solo examina un recurso de casación interpuesto por la representación del Gobierno de Canarias contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y declara no haber lugar al citado recurso, pero lo hace exclusivamente sobre la base de que la Administración recurrente no aporta razonamiento que permita desvirtuar la razón de decidir de la Sentencia impugnada, cuestión distinta a que el Alto Tribunal hiciera suyo el argumento de la Sala de instancia.

Además, como señala la Resolución antes citada del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, se trata de un pronunciamiento aislado que, como tal, no constituye jurisprudencia conforme al artículo 1.6 del Código Civil «La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».

A mayor abundamiento, el objeto del contrato de servicios aquí examinado es más amplio que el del concurso de proyectos, pues este solo va encaminado a la obtención de planos o proyectos en el campo de la arquitectura y otros (artículo 184.1 del TRLCSP) y aparece diseñado como fase potestativa previa a la adjudicación de un posterior contrato de servicios. En cambio, en el supuesto aquí examinado, los apartados 2.1 del PCAP y 1 del PPT prevén un objeto más extenso -la redacción de anteproyecto y de proyecto básico y de ejecución, coordinación en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto, dirección de obra, dirección de ejecución de obra y coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras de construcción del Centro de Salud Isla Chica en Huelva- de modo que el contrato adjudicado conllevará la ejecución de prestaciones de hacer que desembocarán directamente en la obtención de las correspondientes licencias de obra y actividad.»