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Acceso al expediente vs. Notificación suficiente
29/12/2014
Resolución Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 864/2014, de 14 de noviembre de 2014.

El recurrente de un acuerdo de adjudicación aduce diferentes motivos, del que resaltamos  "la posible concurrencia de un motivo de nulidad al no habérsele autorizado el acceso al expediente, incluida la oferta técnica del recurrente, haciendo referencia también a la concurrencia en la resolución de adjudicación de causas de nulidad que no especifica pero que determinan la procedencia de la estimación del recurso que plantea".

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Como segunda cuestión que el recurrente alega en el recurso que ahora se analiza se encuentra la vulneración del artículo 151 del TRLCSP, al considerar el recurrente que la resolución de adjudicación se encuentra insuficientemente motivada, e incumple por tanto las exigencias previstas en el precepto citado.
Así, el artículo 151 a que hacemos referencia establece que “4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.” Veamos si tal precepto ha resultado cumplimentado en el presente caso.
Podemos observar que la resolución de adjudicación que se comunica a los interesados carece de los elementos que se encuentran previstos en el precepto legal que transcribíamos antes, toda vez que no se incorporan a la citada resolución la totalidad de argumentos que permitan al licitador interesado conocer la totalidad de elementos que son necesarios para tomar conocimiento del conjunto de razones que se han utilizado para dictar la citada resolución de adjudicación, y siendo más concretos, nos encontramos con que la resolución de adjudicación, lo único que incorpora a su texto es la enumeración y puntuación de las empresas que han presentado sus ofertas al concurso que nos ocupa, y la determinación de los adjudicatarios de los lotes. Ello, por sí solo, resultaría insuficiente en puridad para que el licitador de que se trate, en nuestro caso el recurrente, pueda tener completo conocimiento de cuáles son las razones que avalan la decisión del órgano de contratación. Sin perjuicio de ello, sí consta en el expediente que se nos ha remitido que el recurrente tuvo acceso al mismo y así se hace constar en la oportuna diligencia, habiendo este Tribunal declarado con carácter general que el citado acceso al procedimiento y al conjunto de elementos que en él obran, permite al licitador interesado tomar conocimiento de los elementos que fundamentan la decisión de adjudicación adoptada por el órgano de contratación.


En el caso que nos ocupa, nos encontramos con que el recurrente ha tenido acceso al informe técnico tal y como resulta de la diligencia que se incorpora al expediente remitido, de fecha 4 de septiembre de 2014.

Visto lo anterior, procede examinar la pretensión de anulación de la adjudicación vinculada al hecho, resultante del expediente y destacado por la actora en su recurso, de que no le fuera facilitado en el trámite de exhibición del expediente, acceso a la totalidad del mismo sino solamente al informe técnico de valoración de las ofertas, al haber declarado la adjudicataria del contrato, IZASA, la confidencialidad del conjunto de su oferta técnica.
Sobre este particular debemos recordar primeramente, que es doctrina reiterada de este Tribunal la que sostiene que la notificación del acto de adjudicación ha de estar motivada de forma adecuada, pues de lo contrario se le estaría privando al licitador notificado de los elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y útil, produciéndole por ello indefensión (por todas, Resolución 199/2011, de 3 de agosto).
Esta exigencia de motivación de la notificación viene, por otro lado, impuesta por el artículo 151.4 del TRLCSP antes reproducido.
Así, en nuestra Resolución número 47/2013, con cita de la número 103/2012, de 9 de mayo de 2012, analizamos prolijamente la cuestión del acceso a la información en los expedientes de contratación, concluyendo que la publicidad exigida en el procedimiento contractual es la que viene impuesta por el actual artículo 151.4 del vigente TRLCSP, esto es, "la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación", con respeto a la información confidencial a la que se refieren los artículos 140 y 153.
Partiendo de esta premisa, la Resolución de este Tribunal número 103/2012, concluía que de "la aplicación de las normas especiales de la Ley 30/2007 (art. 140.1 ,151.4 y 153 TRLCSP) debe entenderse que, aunque a los licitadores se les debe facilitar el contenido de las decisiones que tengan efecto determinante sobre la resolución del procedimiento de adjudicación por aplicación de los principios de publicidad y transparencia recogidos en los artículos 1 y 139 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, este deber se cumple normalmente a través de la notificación de adjudicación que debe contener un resumen de los motivos de todas ellas de tal forma que permita interponer recurso suficientemente fundado. No se reconoce, por tanto, un derecho de acceso al expediente mediante la solicitud de vista ni de copias del mismo."
Asimismo, se decía que "es lo cierto que, de conformidad con el criterio del Tribunal expresado en reiteradas ocasiones, cuando de la documentación que obra en el expediente remitido se deduce que la recurrente ha tenido conocimiento de elementos de juicio suficientes como para poder fundamentar adecuadamente su recurso contra cualquiera de los actos de procedimiento, no cabe aducir la insuficiencia del acto de notificación, pues el efecto que éste debe producir de conformidad con la propia dicción legal (interponer recurso suficientemente fundado) resulta ya cumplido. Fuera
del caso previsto legalmente, de notificar la resolución con contenido suficiente, la forma más adecuada de conseguir esto ciertamente, es dar al futuro recurrente vista del expediente de contratación con la antelación suficiente como para poder formular su recurso."

 

En conclusión, si se opta por no dar vista del expediente, sino por dar información en la notificación de la adjudicación, ésta deberá justificar debidamente las ventajas de la proposición de la adjudicataria sobre la de la recurrente.
Entiende este Tribunal, aplicando dicha doctrina al caso que nos ocupa, que la notificación de la adjudicación, acompañada del acceso al informe técnico en el que se valoran las proposiciones presentadas por los licitadores, cumplimenta suficientemente las obligaciones legales antedichas.A estos efectos, haciendo abstracción de las razones alegadas respecto al exceso de confidencialidad de la oferta de la empresa adjudicataria, no puede afirmarse que la falta de acceso al expediente de contratación completo haya causado indefensión a la recurrente, impidiéndole la adecuada fundamentación de su recurso. Por consiguiente, estima este Tribunal, que no concurre el motivo de nulidad alegado.