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ObCP - Opinión
¿Puede el alcalde presidir la mesa de contratación? (y II)
17/10/2022

El pasado 5 de mayo publicaba nuestro Observatorio un artículo bajo el título “¿Puede el alcalde presidir la mesa de contratación? Resolución 67/2022 de 28/01/2022 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía”.

La duda se planteaba fundamentalmente en aquellos expedientes en que alcalde actúa como órgano de contratación ya que cunado tal función recae en el pleno no ofrece ninguna duda.

La repuesta a la cuestión planteada quedaba en el aire ya que en el texto se estudiaban dos resoluciones contradictorias: por un lado, la Resolución nº 869/2018 del Tribunal Central de Recursos Contractuales que admitía la posibilidad de que el alcalde presidiera la mesa de contratación siendo órgano de contratación y, por otro lado, la Resolución 67/2022 de 28 de enero de 2022 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía que negaba tal posibilidad.

El artículo culminaba formulando la necesidad de que de alguna manera se unificara esta doctrina en pos de la transparencia, la integridad y sobre todo la seguridad jurídica en el ámbito municipal.

El deseo planteado se hizo realidad de forma inmediata ya que poco después de la redacción y envío de este artículo se aprobó un informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en concreto el Expediente 88/21, sobre participación del Alcalde en la Mesa de Contratación, aprobado el 5/04/2022.

El informe da respuesta concisa y clara a los dos escenarios planteados (órgano de contratación: alcalde o pleno) y además incluye un tercer supuesto: que la competencia como órgano de contratación recaiga en otro órgano incluyendo así a la Junta de Gobierno Local.

Las conclusiones dibujan un escenario claro y sencillo:

  1. En aquellos supuestos en que el alcalde asuma la condición de órgano de contratación, no deberá formar parte de la mesa de contratación.
  2. En el supuesto de que la condición de órgano de contratación corresponda al Pleno de la Corporación, el alcalde podrá formar parte de la mesa de contratación.
  3. En los supuestos en que el alcalde haya delegado su competencia como órgano de contratación en otro órgano (incluida la Junta de Gobierno Local), no podrá formar parte de la mesa de contratación.
  4. En los casos en que la Junta de Gobierno Local asuma las competencias del órgano de contratación por atribución legal, el alcalde podrá formar parte de la mesa de contratación.