En relación a los plazos de pago de las sociedades mercantiles públicas se está produciendo un lío monumental.
Semejante algarabía tiene su origen Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, ley que incorporó al derecho interno la Directiva 2000/35 (hoy derogada por la Directiva 2011/7). Esta Ley 3/2004 fue modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y es precisamente esta modificación el origen de la confusión.
La redacción vigente de la ley de lucha contra la morosidad habla de empresas y define a la Administración como el conjunto de entes que forman parte del sector público, de conformidad con el art. 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La misma norma regula también los plazos de pago y establece con carácter general un plazo máximo de 60 días (art. 4), transcurridos los cuales se devengarán intereses de demora. Nada más; con eso es con lo que nos debemos quedar.En la Directiva 2011/7/UE, que es la vigente, se señala (considerando 13) que: “En general debe preverse que, como norma general, los plazos de pago contractuales entre empresas no excedan de 60 días naturales” (luego también en el art. 3.5). Aunque también esta misma Directiva anima –que no obliga- a los Estados a que los poderes públicos paguen en plazos inferiores: 30 días (art. 4.3).
Estos plazos, no obstante, fueron atemperados, pues la DT segunda de la Ley 15/2010 escalona su aplicación de la siguiente forma:
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Desde |
Hasta |
Plazo de pago |
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07-07-2010 |
31/12/2011 |
85 días |
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01-01-2012 |
31-12-2012 |
75 días |
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01-01-2013 |
en adelante |
60 días |
El desconcierto vino porque las normas nacionales antes citadas modificaron también las respectivas leyes de contratos vigentes en cada momento para señalar un plazo inferior aplicable a las Administraciones Públicas; de ahí el desconcierto que puede provocar.
Pero lo que establece hoy el art. 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en relación al art. 3. Tres de la Ley 15/2010 (que instaura también unos plazos más cortos) solamente es aplicable a las Administraciones Públicas stricto sensu.
Para llegar a esta conclusión hay que partir de la definición de actos separables típica de la legislación de contratos. En efecto, el art. 20 del TRLCSP, señala:
Artículo 20. Contratos privados.
1. Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.
Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el apartado 1 del artículo anterior.
2. Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.
En consecuencia, los contratos celebrados por las empresas públicas son contratos privados a los que se les aplica la ley de contratos en los momentos iniciales (preparación y adjudicación, con las peculiaridades previstas en los arts. 189 y ss. del TRLCSP), pero no al resto de la vida del contrato, lo que, evidentemente, incluye el pago de las obligaciones.
Efectivamente, el art. 216 del TRLCSP (antiguo 200 de la LCSP), que regula el pago del precio, se incardina en el Libro IV (efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos), Capítulo III (ejecución de los contratos). Es decir, el pago es un acto de mera ejecución, y, en consecuencia, ello implica que la regulación contenida en la ley es aplicable exclusivamente a los poderes adjudicadores que sean Administraciones Públicas, sin que pueda predicarse, de ninguna manera, una interpretación extensiva que abarque a todo el sector público (incluida las sociedades mercantiles públicas).
Esto incluso llegó a confundir a la ONA (Oficina Nacional de Auditoría), que llegó a emitir una nota informativa (no firmada), de 8 de febrero de 2011, que luego espero habrán modificado.
En definitiva, los plazos de pago máximos aplicables son los siguientes:
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Desde |
Hasta |
Plazo de pago en las Administraciones Públicas |
Plazos de pago Sociedades mercantiles públicas o privadas |
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07-07-2010 |
31/12/2011 |
55 días |
85 días |
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01-01-2012 |
31-12-2012 |
40 días |
75 días |
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01-01-2013 |
en adelante |
30 días |
60 días |


