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ObCP - Opinión
La propuesta de Reglamento de Aceleración Industrial (IAA)
11/03/2026

El 4 de marzo, la Comisión Europea presentó finalmente la propuesta legislativa del Reglamento de Aceleración Industrial (IAA), orientada a incrementar la demanda de tecnologías y productos europeos de bajas emisiones de carbono, la resiliencia de las cadenas de suministro y la autonomía estratégica frente a un entorno global cada vez más incierto. El texto refleja la convergencia de objetivos de política climática, industrial y de seguridad económica, articulando un modelo en el que la sostenibilidad y la competitividad se integran con consideraciones geopolíticas y comerciales.


El objetivo central de la propuesta del IAA es fomentar la fabricación y el crecimiento empresarial dentro de la Unión Europea -UE-, generando empleo y promoviendo la adopción de tecnologías limpias y preparadas para el futuro. De este modo, la propuesta del IAA no constituye únicamente una política económica, sino que pretende reforzar la competitividad industrial europea, reduciendo la dependencia de dinámicas externas y asegurando la resiliencia de las cadenas de suministro estratégicas. La meta es incrementar la participación de la industria en el PIB de la UE al 20% para 2035, frente al 14,3% actual.


Para alcanzar estos objetivos, la propuesta del IAA apuesta básicamente por (i) simplificar procedimientos administrativos y (ii) utilizar la contratación pública y los incentivos financieros como instrumentos clave para crear mercados líderes de productos bajos en carbono y tecnologías “Made in Europe”, consolidando la industrialización sostenible en el continente.


La iniciativa se enmarca en el Pacto Industrial Limpio -Clean Industrial Clean (1)- y la Comunicación Conjunta de 2025 sobre seguridad económica (2), así como en el Informe Draghi de septiembre de 2024, titulado El futuro de la competitividad europea. Este informe proporcionó un diagnóstico sobre la pérdida de competitividad de la UE frente a potencias como los Estados Unidos y China, en un contexto global polarizado (3), caracterizado por un bajo crecimiento de la productividad y un declive relativo del peso económico europeo.


Las principales líneas de actuación de la propuesta del IAA aplicables a contratos (4) sujetos a las actuales directivas de contratación pública, son:


Simplificar la concesión de permisos


La propuesta de Reglamento se integra con el sistema del Single Digital Gateway (5), estableciendo que los procedimientos de autorización para proyectos industriales deberán realizarse de forma completamente digital y transfronteriza.


Entre los objetivos principales destacan:

 

  • reducir las cargas administrativas para los promotores de proyectos industriales; creando ventanillas únicas, reduciendo la complejidad e introduciendo plazos máximos para la tramitación de permisos.
  • facilitar el desarrollo de proyectos industriales transfronterizos;
  • acelerar los procedimientos de autorización para inversiones vinculadas a la transición energética.


Este componente administrativo constituye un elemento central de la estrategia europea para acelerar el despliegue industrial de tecnologías limpias.


Contratación pública


En este contexto, la propuesta del IAA establece que determinados productos y componentes de origen europeo tendrán prioridad en contratación pública, subastas de tecnologías net-zero y regímenes de apoyo financiero. Este principio de “Made in Europe” -basado en la normativa aduanera- busca asegurar que las inversiones y la demanda pública fortalezcan la industria europea intensiva de energía, reduciendo la exposición a riesgos geopolíticos y dependencias externas en materias industriales clave.


Se prevé que las autoridades contratantes deben “excluir” (6) ofertas procedentes de terceros Estados que no garanticen reciprocidad comercial, es decir, que no mantengan acuerdos internacionales que aseguren acceso recíproco a la contratación pública con la UE. Para los productos y tecnologías incluidos en los procedimientos (baterías, energía solar y eólica, electrolizadores, bombas de calor), se exige que los operadores económicos certifiquen el cumplimiento de los requisitos de origen europeo. Los componentes específicos solo se consideran si forman parte del producto final, asegurando así que la aplicación del principio de “Made in Europe” sea coherente y proporcional. 


La norma contempla excepciones limitadas: la falta de alternativas razonables, costes desproporcionados (superiores al 25%) o retrasos significativos en los proyectos (más de siete meses) que permiten flexibilizar la aplicación de estos requisitos, garantizando que la protección industrial no obstaculice la ejecución técnica y económica de los proyectos.


Asimismo, en subastas de tecnologías net-zero, la propuesta del IAA introduce criterios de selección y adjudicación que combinan origen europeo, sostenibilidad y seguridad tecnológica. Cuando las subastas incluyen sistemas críticos de control, supervisión, acceso remoto o ciberseguridad, se excluye expresamente la participación de proveedores de alto riesgo, protegiendo la integridad de las infraestructuras y reforzando la resiliencia industrial de la UE.


Por lo tanto, es clara la apuesta por el “Made in Europe” como un instrumento de política industrial que pretende reforzar la base productiva de la UE mediante el uso estratégico de la contratación pública y otras formas de intervención pública,  y que se diseña de manera “flexible” ya que permite considerar equivalentes los productos procedentes de determinados terceros países con los que la UE mantiene acuerdos comerciales, y prevé mecanismos de exclusión únicamente en determinadas circunstancias. De este modo, la propuesta intenta equilibrar el objetivo de fortalecer la industria europea con el respeto a los compromisos comerciales internacionales de la UE.


Países terceros y principio de reciprocidad


Un elemento central del marco regulatorio es el tratamiento de los países terceros. La propuesta del IAA establece que productos procedentes de Estados con los que la UE mantiene acuerdos de libre comercio, uniones aduaneras o participación en el Agreement on Government Procurement (7) -GPA- pueden considerarse equivalentes al origen europeo. Sin embargo, la Comisión Europea tiene amplias facultades para excluir parcial o totalmente a países que:

 

  • No concedan trato nacional a empresas europeas.
  • Supongan riesgos de dependencia estratégica o de seguridad del suministro.
  • Se encuentren dentro de excepciones previstas en los acuerdos internacionales aplicables.


Este enfoque introduce un modelo de apertura que podríamos calificar como “condicionada”, con unas notas claramente estratégicas, y que permite equilibrar la integración comercial internacional con la protección de la autonomía industrial y tecnológica europea. La propuesta del IAA, por tanto, no solo promueve la competitividad, sino que también responde a la necesidad de garantizar la seguridad económica y la soberanía tecnológica en un contexto global marcado por conflictos y disrupciones comerciales. 


La propuesta del IAA también introduce condiciones para las inversiones superiores (8) a 100 millones de euros en sectores emergentes, como son las baterías, los vehículos eléctricos, la energía foltovoltaica y las materias primas fundamentales.


Integración de criterios climáticos y sostenibilidad industrial


La Propuesta del IAA refuerza la vinculación entre política industrial y transición ecológica mediante la creación de sistemas de clasificación de productos industriales según intensidad de carbono. Los productos de construcción y otros bienes industriales deben cumplir criterios específicos de emisiones, verificados conforme al EU ETS y al CBAM, garantizando que la producción industrial europea se alinee con los objetivos de neutralidad climática. Estos sistemas incluyen metodologías de cálculo, clases de rendimiento y mecanismos de verificación, integrando la sostenibilidad dentro del propio “Made in Europe”.


Gobernanza, flexibilidad y adaptación


La propuesta de Reglamento confiere amplias competencias a la Comisión Europea (9) para definir los métodos de cálculo y verificación del origen, así como para actualizar los requisitos de origen y sostenibilidad en función de la evolución tecnológica y del mercado. Los Estados miembros deben garantizar procedimientos de verificación transparentes y sanciones efectivas, promoviendo también la digitalización de los procesos administrativos y de certificación. Esta gobernanza “dinámica” permite que la normativa se adapte a circunstancias cambiantes, desde alteraciones en la oferta global hasta avances tecnológicos o nuevos riesgos geoestratégicos.


Medidas medioambientales y de descarbonización


La propuesta del IAA integra la política climática con la política industrial de la UE, con el objetivo de que la descarbonización refuerce también la competitividad y la autonomía estratégica europea. Este enfoque es especialmente relevante para las industrias intensivas en energía —como el acero, el cemento o el aluminio— que generan alrededor del 22,3% de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE.


Para acelerar su transición, la propuesta del IAA prevé una combinación de inversiones en tecnologías limpias, apoyo público a proyectos industriales de baja emisión y la introducción de requisitos de intensidad de carbono en determinados productos industriales. En particular, el artículo 10 establece criterios de emisiones para sectores como el acero, el aluminio, el cemento o los productos de construcción, que serán definidos por la Comisión mediante actos delegados y verificados mediante metodologías estandarizadas, apoyadas en instrumentos como el EU ETS o el CBAM.


Además, la norma promueve sistemas de medición y etiquetado ambiental para informar sobre la huella de carbono de los productos, orientar la inversión hacia tecnologías más limpias y estimular la innovación industrial. Estas medidas se integran con la contratación pública y la política industrial, permitiendo priorizar en los contratos públicos los productos europeos con baja intensidad de emisiones y reforzando así cadenas de suministro sostenibles y resilientes.
Finalmente, debemos destacar medidas dirigidas a medidas para garantizar la seguridad tecnológica y cibernética en sectores estratégicos.


En todo caso, las medidas descritas se adoptarán de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad para asegurar que la intervención europea sea adecuada y no exceda lo necesario para alcanzar los objetivos estratégicos.


Se han descrito los principales aspectos que establece la propuesta del IAA, sin embargo, como quiera que será negociado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE antes de su adopción y entrada en vigor, ello puede suponer cambios. En efecto, esta propuesta deberá ser discutida y negociada tanto por el Parlamento Europeo como por el Consejo de la UE, de manera que cada una de estas instituciones puede proponer enmiendas, ya sea para ajustar el alcance de los requisitos de origen europeo, los criterios de sostenibilidad o las medidas de exclusión de terceros países. Resultan aspectos claves que probablemente serán objeto de modificación: la regulación relativa a los requisitos de origen y bajas emisiones, los criterios de exclusión de proveedores de terceros países, los porcentajes mínimos de aplicación de criterios industriales o la flexibilidad de los plazos, los instrumentos de gobernanza y apoyo como la forma de supervisión, certificación y digitalización de los procesos. En resumen, aunque la propuesta establece un marco claro de orientación, su versión final podría ser más flexible o más estricta dependiendo de las negociaciones, la posición de los Estados miembros y el Parlamento, y la evolución de los riesgos geopolíticos y económicos del momento.


De lo expuesto, se aprecia que la propuesta del IAA constituye un modelo paradigmático de política industrial europea en el siglo XXI, integrando sostenibilidad, autonomía estratégica y resiliencia tecnológica. A través de la combinación de requisitos de origen europeo, criterios de reciprocidad con terceros Estados, la opción por la exclusión de proveedores de alto riesgo -y algunas excepciones- y promoción de tecnologías net-zero, la UE busca consolidar el “Made in Europe” como un sello de seguridad, innovación y sostenibilidad. En un mundo marcado por la pandemia de COVID-19, la guerra en Ucrania y crecientes tensiones comerciales, la propuesta IAA representa una respuesta estructurada para proteger la industria europea y asegurar el suministro de tecnologías críticas, reforzando la capacidad de la UE para actuar de manera autónoma frente a desafíos globales complejos. En todo caso, será necesario esperar a la redacción final del texto, que previsiblemente podrá verse condicionada por el actual contexto geopolítico y económico internacional, caracterizado por una creciente competencia industrial y por las tensiones en las cadenas de suministro.

 


(1) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un Pacto Verde Plan Industrial para la Era de las Cero Emisiones Netas (COM/2023/62 final, 1.2.2023).
 

(2) Comunicación al Parlament Europeo y al Consejo sobre el fortalecimiento de la Seguridad económica de la UE [JOIN (2025) 977 final].
 

(3) GIMENO FELIU, J. M., en “Geoestrategia europea mediante la contratación pública. La necesidad de un Reglamento europeo como pilar del quinto paquete legislativo”. publicado el 10 de noviembre de 2025, en el Observatorio de Contratación Pública, https://obcp.es/opiniones/geoestrategia-europea-mediante-la-contratacion-publica-la-necesidad-de-un-reglamento
LÓPEZ MORA, M. E. “Nueva era en la política comercial de la UE en materia de contratación pública: primeros efectos de las Sentencias del TJUE Kolin y Qingdao y algunas incertidumbres”, en el Observatorio de los Contratos Públicos 2024 (GIMENO FELIU, J.M. dir, De Guerrero Manso, C, coord.) , Ed. Aranzadi, 2025, págs. 215 a 245    GARCÍA RUIZ, A., “La transformación del acceso a la contratación pública en la UE: de la apertura a la defensa del interés europeo”, Observatorio de los Contratos Públicos 2024 (GIMENO FELIU, J.M. dir, De Guerrero Manso, C, coord.) , Ed. Aranzadi, págs. 321 a 356
 

(4) De acuerdo con el Considerando 24, los requisitos establecidos en este Reglamento deberían aplicarse exclusivamente a los procedimientos de contratación que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/23/UE, la Directiva 2014/24/UE y la Directiva 2014/25/UE, es decir, a los procedimientos cuyo valor estimado alcance o supere los umbrales establecidos en dichas Directivas. En consecuencia, los procedimientos de contratación que no estén cubiertos por esas Directivas, incluidos aquellos por debajo de los umbrales aplicables, no estarán sujetos a los requisitos establecidos por este Reglamento, evitando así obligaciones desproporcionadas para contratos de bajo valor llevados a cabo por las autoridades contratantes, incluso a nivel local.


(5) El punto 64 de los Considerandos remite al marco del Regulation (EU) 2018/1724 of the European Parliament and of the Council of 2 October 2018 establishing a single digital gateway to provide access to information, to procedures and to assistance and problem-solving services and amending Regulation (EU) No 1024/2012 (OJ L 295, 21.11.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1724/oj). Esta regulación establece un portal europeo para acceder a información y procedimientos administrativos en línea.


(6) De acuerdo con las posibilidades que se abordan tanto en la jurisprudencia del TJUE en las Sentencias Kolin y Qingdao y en el Documento de la Comisión de 15 de mayo de 2025 sobre el análisis de participación de operadores económicos de terceros estados en procedimientos de contratación pública de la UE, esto es, exclusión y ajuste de puntuación, parece que la propuesta de Reglamento del IAA se decanta por este último, sin perjuicio de prever excepciones a los supuestos de exclusión.


(7) World Trade Organisation (WTO), Agreement on Government Procurement 2012, accessible en https://www.wto.org/english/docs_e/legal_e/rev-gpr-94_01_e.pdf


(8) De acuerdo con el Considerando 28, las grandes inversiones procedentes de terceros países pueden alterar las cadenas de suministro, generar dependencias tecnológicas, y limitar el desarrollo industrial europeo. Además, se ha observado que algunas inversiones, no generan suficiente empleo en la UE, no transfieren tecnología y no se integran en las cadenas de valor europeas.


(9) En la línea del Reglamento (UE) 2022/1031 sobre el acceso de operadores económicos de terceros países (instrumento de contratación internacional-ICI) y el Reglamento (UE) 2022/2560 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (FSR) que atribuyen a la Comisión Europea amplias competencias.

Colaborador

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Doctora en Derecho. Letrada de la Generalitat de Catalunya. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la Universidad de Barcelona.