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ObCP - Opinión
La introducción de una encuesta de calidad asociada a la ejecución del contrato como elemento para aumentar la eficiencia en la utilización de los recursos públicos asociados a la contratación

El contexto de crisis económica está provocando una bajada de los importes de los contratos administrativos, circunstancia que redunda en la calidad con la que se presta el servicio. Lo anterior unido a la escasez de recursos presupuestarios hace que se busquen sistemas, que sin coste económico permitan asegurar la calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos. Por otro lado, es necesario implicar a los ciudadanos en la ejecución de los contratos públicos. La elaboración de encuestas de calidad asociadas a la ejecución del contrato, se revela como un mecanismo eficiente para aumentar la calidad con la que se prestan los servicios.

05/11/2012

 La situación de crisis económica en la que se desenvuelven actualmente todos los actores implicados en la contratación pública (Administraciones y empresas), está implicando dos fenómenos que conducen a la misma situación, por un lado, cada vez es más frecuente que en las licitaciones se de una mayor importancia a las bajas económicas presentadas por las empresas; y por otro, debido a la fuerte competencia que existe entre los licitadores y motivado por lo anterior las empresas presentan, cada vez, ofertas más bajas, ya que saben que esa es la base de la posible adjudicación del contrato. La consecuencia de esos dos factores es, en ocasiones, un deterioro en la calidad con la que se presta el servicio, para lo cual es aconsejable que los órganos de contratación adopten medidas correctoras tendentes a asegurar la calidad de los servicios que se contratan.

La mejora en la ejecución de los contratos administrativos supone un aumento en la eficiencia con la que se utilizan los recursos públicos, encontrándose la Administración constitucionalmente obligada a avanzar en esa línea (ver artículo 31.2 y 103.1 de la Constitución). En el sentido de lo que se viene apuntando el Libro verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE. Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente, Bruselas 27 de enero de 2011, dice que es aconsejable introducir en los contratos administrativos elementos tendentes a aumentar la calidad, exhaustividad y continuidad del servicio que se trate; tratando de implicar a los usuarios en la apreciación de estos elementos de calidad. Este tipo de medidas resultarían de especial interés para los contratos por medio de los cuales se prestan servicios a los ciudadanos.

Una manera eficiente de lograr el anterior objetivo sería mediante la elaboración de encuestas de calidad asociadas a la ejecución del contrato. En la elaboración de la encuesta el órgano de contratación puede fijar unos parámetros especialmente relevantes para la buena ejecución del servicio a valorar por los usuarios.

El mecanismo para articular lo anterior, se haría sobre la base de los siguientes parámetros:

La encuesta de calidad debería anexarse al PPT, de esta forma la misma se integra dentro del vínculo contractual, y se da satisfacción al principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución), en su doble vertiente, objetiva (certeza) y subjetiva (previsibilidad). (Resulta especialmente aclaratorio y didáctico, a la hora de delimitar los contornos del principio el voto particular de: Luis Ignacio Ortega Álvarez a la Sentencia relativa a la cuestión de inconstitucionalidad 9689-2009, Sentencia 37/2012, de 19 de marzo de 2012. Cuestión de inconstitucionalidad 9689-2009 (BOE de 12 abril)).

Por otro lado, a la hora de elegir a los usuarios encargados de rellenar la encuesta debe determinarse, en coherencia con lo establecido en el artículo 12 de la Constitución y el artículo 315 del Código civil, que la encuesta se cumplimente por usuarios que sean mayores de edad. Mediante esa prevención se evitarán problemas relativos a la capacidad jurídica de los menores de edad para cumplimentar la encuesta, ya que un mayor de edad tiene plena capacidad jurídica para ello.

Finalmente, el cierre del sistema de calidad propuesto se produciría mediante la configuración, dentro del sistema de penalidades, de una pena leve por no llegar a unos mínimos de calidad observados sobre la base de la encuesta, esos mínimos serán los que se indiquen al delimitar las penalidades. La configuración de la pena por incumplimiento como leve, está acorde con el principio de proporcionalidad, entendido como la adecuación de los medios elegidos a los fines que se persiguen. Así el sistema permitiría al contratista reconducir la calidad en la ejecución del contrato, sobre la base de que la reiteración en la imposición de penas leves da lugar a la imposición de una grave.

Aplicando el sistema de encuesta asociada a la ejecución del contrato, se pueden seleccionar los puntos más destacados de la prestación a realizar, tales como continuidad del personal, limpieza de las instalaciones, corrección con el público, etc…., asociándoles unos parámetros cuyo incumplimiento acarrearía la imposición de una pena leve, y la reiteración otra más grave.

Naturalmente la virtualidad del principio de proporcionalidad y de seguridad jurídica, no sólo debe operar en sede de establecimiento de penalidades, sino que tiene que servir de base para la redacción de la encuesta de calidad, la cuál como va a ser la base de futuras penalidades tiene que ser clara y precisa, evitando interpretaciones amplias que pudieran crear inseguridad jurídica; por otro lado, las obligaciones que se imponen a través de la encuesta deben resultar proporcionadas.

Con el sistema propuesto se satisfacen colateralmente otras necesidades administrativas, tales como, el aumento de la implicación de los ciudadanos en la prestación del servicio, a los que se les confiere un papel de protagonistas en la ejecución de contratos administrativos, valorando su opinión; la disminución de los gastos de personal del órgano de contratación (capítulo I) dedicado a verificar la correcta ejecución del contrato, ya que parte de sus labores de control se puede entender delegada en los usuarios, quienes manifestarán su opinión sobre el servicio contratado, resaltando los puntos débiles del mismo al órgano de contratación a los efectos de control y corrección.

Como complemento al anterior sistema represivo, existe la posibilidad, ya por todos conocida de asociar un sistema de primas o de bonificaciones a la excelencia en la ejecución del contrato (artículo 88.1.1º TRLCSP). Así cuando el resultado de la encuesta se mueva por los umbrales de la excelencia, se puede abonar una prima al contratista.

Colaborador

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Fotografía del colaborador Luis Salvador Giraldes Gutiérrez
Consejero Técnico. Oficina de Innovación Social. Dirección General de Contratación y Servicios. Ayuntamiento de Madrid.