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ObCP - Opinión
El nuevo decreto reglamentario de la Ley de Compras y Contrataciones en República Dominicana: otra innovación hacia las compras públicas inteligentes
22/04/2024

El Derecho Administrativo de las compras públicas en América Latina ha ido evolucionando. De un Derecho centrado en la licitación pública como procedimiento excepcional y en el contrato administrativo, se ha venido pasando a un Derecho centrado en las políticas de compras públicas como parte de las políticas de desarrollo. Este cambio se ha reflejado en la innovación del marco jurídico de las compras públicas.

República Dominicana es el más reciente ejemplo, con el decreto n° 415-23, que entró en vigor en marzo de 2024, y que reglamenta a la Ley n° 340-06 sobre Compras y Contrataciones. Esta Ley sigue el modelo tradicional del principio de selección de contratistas regido por los principios de igualdad, publicidad y concurrencia (artículos 3 y 5). En este modelo, el objetivo central es sustanciar adecuadamente el procedimiento de selección aplicable para adjudicar la oferta más conveniente (artículos 16 y siguientes).

Esta visión tradicional es insuficiente, pues no logra capturar toda la potencialidad de las compras públicas como parte de las políticas para promover el desarrollo inclusivo. La importancia económica de las compras públicas ha llevado a redimensionar su rol, a los fines de maximizar el valor público que éstas generan, especialmente, en el Derecho Interamericano, como lo demuestra la labor de la Red Iberoamericana de Compras Gubernamentales (RICG).

El decreto n° 415-23 avanza hacia esta nueva visión, al aludir a las “nuevas tendencias y mejores prácticas a nivel internacional”. A estos fines, el decreto asume la visión del ciclo de contrataciones, en el cual el procedimiento de selección es tan solo una de sus etapas (artículo 61).

Así, el ciclo abarca la etapa previa de planeación (artículos 63 y siguientes), cuyo propósito último es asegurar la coherencia de las políticas de compras públicas con las políticas de desarrollo. Esta fase incluye estudios previos, como estudios de mercado (artículo 66), todo lo cual contribuye a la colaboración público-privada. Una importante innovación es la manifestación de interés (artículo 68), que permite recabar propuestas del sector privado. Otro componente importante de esta fase es el criterio de sostenibilidad (artículo 75), que permite alinear las compras públicas con las políticas climáticas, en especial, para responder al cambio climático (artículo 75).

La segunda fase es el procedimiento de selección (artículos 91 y siguientes). En especial, el principio de transparencia se refuerza al regularse como principio general el procedimiento licitatorio (en sus modalidades de licitación pública y restringida, artículos 39 y 40), salvo excepciones de interpretación restrictiva (artículos 46 y siguientes), en las cuales se ha reforzado el principio de transparencia (artículo 148).

La tercera fase es la contractual (artículos 163 y siguientes), cuyo propósito es garantizar la coherencia entre el contrato y los fines de la licitación pública y, además, incrementar la eficiencia y eficacia en la ejecución del contrato. De conformidad con los estándares de la buena administración que derivan del artículo 138 de la Constitución de República Dominicana, la etapa contractual gira en torno a incrementar la calidad del contrato público en su rol promotor del desarrollo. De allí el esfuerzo por acotar las potestades que, de acuerdo con la Ley, podrá ejercer la Administración en el marco del contrato público (artículo 172). Asimismo, se introducen novedosas disposiciones sobre el equilibrio económico financiero del contrato, para potenciar su transparencia y eficacia desde la perspectiva del valor público (artículos 176 y siguientes).

Por último, la etapa postcontractual organiza controles posteriores de legalidad y calidad, que no solo generan condiciones para elevar la calidad de la ejecución del contrato, sino además, permiten reforzar todo el ciclo de contrataciones (artículos 189 y siguientes).

Aprovechando las tecnologías de la información y la comunicación (TICs), se organiza el sistema electrónico de contrataciones públicas (artículo 30), con el fin de asegurar la visión holística de las fases de planeación, ejecución y control posterior.

El concepto que resume el cambio de percepción y la influencia de las recomendaciones de la RICG es el valor por dinero (artículo 75), que ya la Dirección General de Contrataciones había introducido. En la visión tradicional centrada solo en el procedimiento licitatorio, la adjudicación quedaba regida por un criterio económico maximalista (enfocado en el monto de la oferta, y con tendencias a favorecer a la oferta más baja). Pero lo cierto es que la oferta económicamente más baja puede ser la oferta más ineficiente en términos sociales y ambientales, e incluso en términos económicos, si se considera el ciclo de vida del bien (numeral 11, artículo 4).

El criterio del valor por el dinero permite transformar a las compras públicas como instrumentos del desarrollo, a partir de los estándares de buena administración resumidos en el artículo 138 constitucional. Este criterio debe inspirar a todo el ciclo de compras públicas, a los fines de asegurar que éstas cumplan, con eficiencia, eficacia y transparencia, los objetivos trazados en las políticas de desarrollo. Todo ello -como dispone el decreto- para generar los mayores beneficios económicos, sociales y ambientales posibles.

Con el decreto n° 415-23, República Dominicana avanza en la transformación del Derecho Administrativo, de un Derecho centrado en el poder y en privilegios y prerrogativas, a otro centrado en las personas y en la complementariedad entre el sector público y privado. Esta es la transformación que América Latina necesita para enfrentar con éxito los retos del desarrollo y superar la arraigada desigualdad.

Colaborador

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Profesor de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela) y Fellow del Harvard Kennedy School. Profesor invitado Universidad Castilla-La Mancha-PUCMM-Universidad de Taskent.