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Una enmienda a la Ley de Presupuestos Generales del Estado busca modificar la Ley de Contratos del Sector Público para promover la compra pública estratégica
15/12/2022

El Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado), del 14 de diciembre de 2022, recoge una enmienda del Grupo Parlamentario Popular al texto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (enmienda número 1042), actualmente en tramitación en la Cámara Alta.

Mediante la referida enmienda se busca introducir un Disposición final en dicha Ley de Presupuestos Generales del Estado, que modifique la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, mediante la adición de un nuevo artículo 1.bis.

Dicho artículo 1.bis se orientaría a asegurar el carácter estratégico de la contratación pública, como una herramienta para asegurar el cumplimiento de muy diversos objetivos públicos. Se trata de una posición tradicionalmente defendida desde el Observatorio de Contratación Pública, y que se encuentra plasmada en la Carta de Zaragoza: Manifiesto por una compra pública responsable, promovida desde el mismo.

En particular, dicho carácter estratégico se pone de manifiesto en cuestiones tales como la primacía del valor sobre el criterio precio, la posibilidad de introducir criterios que no estén estrictamente vinculados al objeto del contrato o la promoción de la participación de las PYMEs.

A continuación, se reproduce el texto del referido artículo 1.bis, así como la justificación ofrecida para motivar su inclusión:

 

“Nuevo artículo 1. Bis LCSP. Compra pública estratégica

1. La compra pública es una herramienta para cumplir con los objetivos de la Agenda Verde Europea, con los objetivos del Tratado de París, luchar contra la degradación de la naturaleza y de los ecosistemas, combatir la contaminación y promover la economía circular. En materia social, la compra pública debe ser responsable: debe regular las retribuciones mínimas del personal, prever la obligación de subcontratación con colectivos sociales vulnerables, garantizar plazos máximos de pago a proveedores, fomentar la contratación de colectivos en riesgo de exclusión social y la colaboración con entidades del Tercer Sector, promover la estabilidad y calidad en el empleo, mejorar la seguridad y salud laboral, promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres garantizando la conciliación familiar y laboral; asegurar la accesibilidad universal; definir criterios de comercio justo y evitar la adquisición de productos que causen deforestación en el marco del Acuerdo multilateral sobre Contratación Pública ACP) de la OMC y la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública, entre otras cuestiones. Para ello en la compra pública derivada de los fondos europeos MRR deberán incluirse condiciones y criterios vinculados a estos objetivos.

2. En la adjudicación de estos contratos se atenderá como elemento preferente para determinar la oferta más ventajosa, o en su caso, de negociación de la oferta, al mayor valor añadido desde la perspectiva de calidad y de garantía de continuidad, accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad y exhaustividad de los servicios o suministros así como su rentabilidad. El criterio precio no podrá ser en ningún caso determinante.

3. Se podrán incluir exigencias y criterios que vayan más allá de la estricta vinculación al objeto del contrato admitiendo cualquier criterio o condición que aporte valor, aun de forma indirecta, para cumplir de forma responsable la concreta prestación, admitiendo elementos de carácter social y ambiental. Se motivará y justificará en el expediente el valor de los distintos requerimientos que se utilicen, que no podrán tener por objeto falsear la competencia ni distorsionar el mercado. En especial se consideran válidos cualquier criterio o condición que permita corregir el desempleo juvenil, así como los que fomenten rendimientos ambientales y la compra de proximidad de alimentos. Entre las obligaciones de cualquier licitación se exigirá el cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio en la normativa vigente. Quien no supere un umbral mínimo de estos criterios quedará excluido de la licitación.

4. En relación a las PYMES, podrá utilizarse este criterio de compra responsable como exigencia de umbral de acceso a determinados contratos públicos por su importe”.

 

"Justificación:

Relacionado con la política económica tiene mucho que ver los requerimientos de sostenibilidad en la compra pública. Existen dudas interpretativas sobre el alcance y hay diversidad de criterio en los órganos de recursos contractuales, lo que genera inseguridad jurídica. Para ello conviene que la norma sea clara e inequívoca para superar una estricta vinculación directa al objeto del contrato para combatir la precarización, deslocalización o falseamiento de la competencia, sin incurrir en discriminación”.

Asimismo, al hilo de la enmienda presentada, se aprovecha para introducir una reflexión acerca de la utilidad de usar modelos BIM (Building Information Modeling) o herramientas similares en la contratación pública. Así, se afirma que:

“Por otra parte, debería regularse el Building Information Modeling (BIM) en la contratación pública (al igual que Italia o Francia, de forma reciente). SOLO existe la referencia de la Disposición Adicional 15.6 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, donde se dice que “para contratos públicos de obras, de concesión de obras, de servicios y concursos de proyectos, y en contratos mixtos que combinen elementos de los mismos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o herramientas similares. En esos casos, ofrecerán medios de acceso alternativos según lo dispuesto en el apartado 7 de la presente Disposición adicional hasta el momento en que dichas herramientas estén generalmente disponibles para los operadores económicos”.

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