El Tribunal de Cuentas ha publicado su Informe sobre “Los contratos menores financiados con créditos del Área de gasto 2 “Actuaciones de Protección y Promoción Social” de los PGE”, adjudicados en el ejercicio 2024.
Sus conclusiones expresadas en el documento resumen del informe de fecha 27 de febrero de 2026, son:
- Se han cumplido las exigencias legales de publicidad y transparencia, si bien se han producido retrasos en la publicidad de los contratos y algunos errores en la información publicada que afectan a la calidad del dato.
- En el 78,08 % de los expedientes examinados resulta insuficiente la justificación de la elección del procedimiento de adjudicación apelando simplemente a que por razón de la cuantía es posible el uso de la contratación menor, o, adicionalmente, en el carácter no periódico de las prestaciones, igualmente insuficiente pues ello no impide que se incluya en la programación de la entidad.
- En el 64,15 % de los contratos de servicios y suministro fiscalizados el valor estimado fue de entre 14.500 y 14.999 euros muy próximo al límite legal máximo de 15.000 euros, sin que en el 68,05 % de ellos haya quedado constancia de la información sobre cómo se calculó el presupuesto, necesaria para comprobar que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales económicos.
- En el 47,06 % de los casos, se hizo un uso inadecuado de la figura del contrato menor para la cobertura de necesidades de carácter recurrente y/o previsibles que pudieron ser programadas por el órgano de contratación con la suficiente antelación utilizando los procedimientos ordinarios de adjudicación.
- En el 9,62 % de los expedientes se han advertido incoherencias en el orden cronológico de los actos administrativos del procedimiento de ejecución del gasto que, en algunos casos, podrían ser indicativas de que la contratación fue realizada con anterioridad al procedimiento
Consta la realización de actuaciones para la promoción de la concurrencia en el 68,85 %. Son numerosos los casos en los que solo se presentó la oferta de la empresa adjudicataria o se admitió una única oferta, bien porque las otras proposiciones presentadas excedieron el límite cuantitativo máximo previsto para la contratación menor, bien porque no se ajustaban a las necesidades de la entidad contratante. En estos supuestos (el 45,25 % de los casos), en la práctica no se logró una concurrencia efectiva.
RECOMENDACIONES
- Deberían incrementarse los controles internos dirigidos a verificar el cumplimiento en tiempo y forma del principio de transparencia, así como para mejorar la fiabilidad de la información publicada.
- Deberían adoptarse medidas dirigidas a restringir el uso de la figura del contrato menor a los supuestos excepcionales para los que está prevista en la Ley. En este sentido, debería mejorar la programación de las necesidades para garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter recurrente, periódico o previsibles.
- Resulta necesario e ineludible que el informe motivado al que se refiere el artículo 118.2 de la LCSP, incluya la justificación del cálculo del presupuesto o los criterios aplicados para fijar su valor estimado.
- Se consideraría una buena práctica en aras de la eficiencia, la adopción de medidas dirigidas a conocer si las empresas han recibido la petición de ofertas y, en caso de rechazo de la invitación, disponer de información suficiente para analizar las causas de la falta de interés en participar en la licitación.
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