Image
ObCP - Noticias
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
11/11/2011
Fuente

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Las entidades locales de Andalucía podrán crear sus propios órganos de recurso

El Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. A dicho órgano se le atribuye la competencia para resolver los recursos especiales en materia de contratación y las cuestiones de nulidad regulados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación y las cuestiones de nulidad, establecidas en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

En cuanto a su composición, se establece que el Tribunal Administrativo estará constituido por la persona titular de la Presidencia y dos vocales. No obstante, El Tribunal Administrativo iniciará su funcionamiento como órgano unipersonal (Disposición Transitoria Segunda). Cuando el volumen o la especificidad de los asuntos así lo aconsejen, por Decreto del Consejo de Gobierno se podrá acordar su funcionamiento como órgano colegiado.

El art. 11 del Decreto prevé la posibilidad de que a dicho Tribunal Administrativo se le atribuya competencia para conocer del recurso especial y de las cuestiones de nulidad que se planteen contra los actos en materia contractual, que dicten el Parlamento de Andalucía, la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y el Consejo Económico y Social de Andalucía, así como las Universidades Públicas andaluzas. Para ello será necesaria la previa celebración del oportuno convenio de las citadas Instituciones con la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en el que se estipulen las condiciones para sufragar los gastos derivados de esta asunción de competencias.

En el ámbito de las entidades locales andaluzas y de los poderes adjudicadores vinculados a las mismas, la competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación y de la cuestión de nulidad corresponderá a los órganos propios, especializados e independientes que creen, que actuarán con plena independencia funcional (art. 10 del Decreto). En virtud de la competencia de asistencia material a los municipios que corresponde a las provincias, el conocimiento y resolución de estos recursos especiales y de las citadas cuestiones de nulidad y reclamaciones podrán corresponder a los órganos especializados en esta materia que puedan crear las Diputaciones Provinciales.

Asimismo, las entidades locales de Andalucía y los poderes adjudicadores vinculados a las mismas, podrán atribuir al Tribunal Administrativo, mediante convenio con la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda en el que se estipulen las condiciones para sufragar los gastos derivados de esta asunción de competencias, la competencia para resolver los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad.

Más información: Descargar PDF con texto del Decreto