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ObCP - Noticias
Transparencia y contratación pública en Andalucía
16/07/2014
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En el BOE del 16 de julio la ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Varios de los preceptos de dicha norma se refieren a la transparencia en el ámbito de la contratación.

Destacamos los siguientes:

El artículo 15, "Información sobre contratos, convenios y subvenciones", en su apartado a), señala que l as entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán hacer pública la información relativa a la gestión administrativa que se indica a continuación:

«a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones y prórrogas del contrato y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, los supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos. Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos y las subcontrataciones que se realicen con mención de las personas adjudicatarias.
La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público...»

Muy interesante resulta la Disposición adicional séptima, que se refiere a la Transparencia en los procedimientos negociados sin publicidad, señalando al respecto que

«Las personas y entidades incluidas en el artículo 3 de esta ley deberán publicar en su perfil del contratante, simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas a las que se refiere el artículo 178.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores. Las ofertas que presenten los licitadores que no hayan sido invitados no podrán rechazarse exclusivamente por dicha circunstancia».

Finalmente, reproducimos la disposición transitoria segunda, relativa a la aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores:

«Las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 nacen de la Ley y, en consecuencia, no será obstáculo para su exigibilidad, a partir de la entrada en vigor de esta ley, el mero hecho de que el contrato, subvención o cualesquiera otras formas de relación, estando vigentes, tengan su origen en una fecha anterior».

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