El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 5 de noviembre de 2014 en relación al recurso de casación contra resolución TSJ de Cataluña en relación a la tutela cautelar sobre la resolución del OARC en el caso de la privatización de las aguas Ter-Llobregat.
En esta Sentencia, en línea con la anterior del mes de octubre (recurso 3014/2013 ), viene a recordar las especiales características de los Tribunales administrativos contractuales.
En concreto, puede resaltarse que no es necesario que la resolución del OARCC declare la nulidad del contrato, pues la resolución que declaró que el adjudicatario debió ser excluido del procedimiento de licitación “lleva consigo la anulación del contrato”, y el carácter ejecutivo y ejecutorio de las resoluciones de los tribunales administrativos si no se ha acordado tutela cautelar por la jurisdicción


