Se ha publicado en BOE del 28 de enero de 2026 la Orden HAC/34/2026, de 21 de enero, por la que se fija la relación de subgrupos de clasificación para los cuales se tendrán en cuenta las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años a los únicos efectos de acreditación de la solvencia técnica de los empresarios en contratos de obras.
En la exposición de motivos se nos dice que,
“…la letra a) de dicho artículo 88.1 (se refiere a la LCSP) recoge, entre los medios de acreditación de la solvencia técnica, la relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución.
Junto a ese período general de cinco años, dicho apartado prevé que, cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes ejecutadas en los últimos diez años.”
“Por ello, con el objetivo de garantizar un nivel adecuado de concurrencia, promoviendo el acceso de las empresas a las licitaciones, se considera conveniente hacer uso de la habilitación legal para fijar la relación de subgrupos de clasificación de contratistas de obras para los cuales, a los únicos efectos de acreditar la experiencia para su clasificación y la asignación de categorías de clasificación, se tendrá en cuenta la obra ejecutada dentro de los diez años anteriores al de inicio del procedimiento de clasificación o de revisión de clasificación, así como la ejecutada en el año en curso, medida que previsiblemente incrementará el número de empresas clasificadas.”
La orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En anexo se fijan los subgrupos afectados:
“Relación de subgrupos de clasificación de contratistas de obras para los cuales, a los únicos efectos de acreditar la experiencia para la clasificación de los contratistas de obras y de asignación de categorías de clasificación, se tendrá en cuenta la obra ejecutada dentro de los diez años anteriores al de inicio del procedimiento de clasificación o de revisión de clasificación, así como la ejecutada durante el año en curso A05: Túneles.
- B03: De hormigón pretensado.
- B04: Metálicos.
- D01: Tendido de vías.
- D02: Elevados sobre carril o cable.
- D03: Señalizaciones y enclavamientos.
- D04: Electrificación de ferrocarriles.
- E02: Presas.
- E03: Canales.
- E06: Conducciones con tubería de presión de gran diámetro.
- F01: Dragados
- F02: Escolleras.
- F04: Con cajones de hormigón armado.
- F05: Con pilotes y tablestacas.
- F06: Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas.
- F08: Emisarios submarinos.
- G01: Autopistas, autovías.
- H01: Oleoductos.
- H02: Gasoductos.
- I03: Líneas eléctricas de transporte.
- K01: Cimentaciones especiales.
- K03: Tablestacados.”
Puede accederse al texto íntegro de la orden aquí.


