RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2012 por la que se ordena la publicación del Reglamento para la contratación de servicios científicos, técnicos, artísticos o docentes (artículo 83 de la LOU), aprobado por el Consejo Social de la Universidad de A Coruña el 18 de julio de 2012.
El artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (en adelante LOU) ha establecido que los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado bien a través de estos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán firmar contratos con personas, universidades o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
También ha dispuesto que sean los estatutos de cada universidad, en el marco de las normas básicas dictadas por el Gobierno del Estado, los que establecerán los procedimientos de autorización de estos trabajos y de firma de esos contratos, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan. Así lo hace el artículo 58 de los estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo) y modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre (DOG de 17 de octubre). Por otra parte, en su sesión de 8 de noviembre de 2005, el Consejo Social aprobó el reglamento que desarrolla el artículo 58 de estos estatutos, de conformidad con el artículo 4.k) de la Ley 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del Sistema universitario de Galicia.
Desde entonces, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación ha adoptado distintas medidas de estímulo de la actividad de transferencia de conocimiento hacia el tejido productivo e institucional, las cuales es necesario desarrollar adecuadamente teniendo en cuenta la tendencia generalizada a potenciar la generación de ingresos por esta actividad universitaria.
Este reglamento trata de responder al anterior contexto y mejorar la eficiencia en la gestión, la claridad y la trazabilidad de los procedimientos administrativos, así como la calidad de los negocios contractuales establecidos por la Universidad de A Coruña (en adelante UDC), para transferir el conocimiento por ella generado a la sociedad y a su sistema productivo.
Por todo esto, el Consejo Social de la UDC, de fecha 18 de julio de 2012, a propuesta del Consejo de Gobierno, de 17 de julio de 2012, y en base a las competencias otorgadas por la normativa aplicable, acuerda aprobar el Reglamento para la contratación de trabajos científicos, técnicos, artísticos o docentes en la UDC por parte de sus grupos, departamentos e institutos de investigación, y de su profesorado a través de ellos.
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