Hemos de celebrar con júbilo y alborozo la primera manifestación pública del quehacer del Comité de Cooperación en materia de contratación pública que, por si alguien aún no supiera quién es este organismo, está regulado en el art. 329 de la LCSP y cuyo apartado 1 se manifiesta así:
“Se crea, en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Comité de cooperación en materia de contratación pública para asumir, en ejercicio de sus competencias, compromisos específicos en áreas de acción común de las distintas Administraciones Públicas, conforme a los principios del artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, entre otros, la cooperación tendrá por objeto:
- a) Coordinar los criterios de interpretación seguidos por las Administraciones Públicas en relación con las normas de la contratación pública.
- b) Elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública que se someterá a la aprobación de la Oficina de Supervisión de la Contratación, conforme al apartado 6 a) del artículo 332.
- c) Proponer los criterios de selección de actuaciones de supervisión de la contratación, así como elaborar una metodología básica común para las mismas.
- d) Supervisar el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público y del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
- e) Analizar las cuestiones relativas a la contratación pública que resulten de interés común; y
- f) Recopilar la información a la que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 4 del artículo 328, a cuyo efecto podrán establecer las instrucciones necesarias, y ponerla a disposición de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
El Comité de Cooperación en materia de contratación pública, asimismo, es el encargado de coordinar el impulso de la contratación electrónica en el ámbito del sector público y de promover el cumplimiento de los mandatos y objetivos de las directivas comunitarias en la materia.
El Comité de Cooperación es un órgano colegiado que actúa en Pleno o en Secciones. Asimismo, podrán crearse en su seno, para el adecuado desarrollo de sus funciones, los grupos de trabajo que se decida por el Pleno o por cada una de las Secciones. El Pleno del Comité de Cooperación elaborará un reglamento interno de funcionamiento.”
En la página web de la JCCPE se abrió una sección destinada al Comité de Cooperación que ha estado huérfana y vacua de información de actividad hasta este momento que referenciamos en que se ha publicado que, “En la reunión del Pleno del Comité de Cooperación en materia de contratación pública celebrada el 3 de diciembre de 2025 se aprobaron las siguientes Recomendaciones para la aplicación de medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés en la contratación pública.
Es muy importante retener la fecha mencionada en el espacio web poque el propio documento es apócrifo y sin fecha. Es una cuestión esta que la veo con cierta frecuencia, documentos que se publican sin su fecha de aprobación y desconozco si es incuria o voluntad expresa de convertirse en documentos atemporales que no pierden nunca vigencia, no pueden ser considerados antiguos y así el transcurso de los siglos no les perjudicará.
El documento contiene 16 propuestas estructuradas así:
- Medidas preventivas: Evaluación de riesgos; Marco de integridad; Sistema de control interno a nivel del órgano gestor; Formación y sensibilización; Medidas a incluir en los pliegos rectores de los contratos;
- Medidas de detección: Banderas rojas; Herramientas informáticas o bases de datos; Canales de denuncias;
- Conflictos de interés
- Medidas de corrección
La complejidad regulatoria pareja a la complejidad y conflictividad de las relaciones económicas y sociales es una constante con incremento exponencial.
Tengo la sensación de que se han creado ámbitos de regulación que aumentan su volumen dispositivo de forma rapidísima, se hinchan de normas y disposiciones como globos, generando nuevas especialidades jurídicas que necesitan de micro- especialistas. El escenario abruma al común de los mortales porque la densidad normativa ya es inabarcable e inintegible, genera áreas que solo entienden determinados especialistas que a su vez solo entienden de esa micro-especialidad, lo que hace indispensable la interdisciplinariedad.
La protección de datos personales, la lucha contra el fraude y la corrupción y la regulación de la Administración electrónica son, a mi juicio, ejemplos paradigmáticos. No es este el lugar para desarrollar esta idea pero si relacionáramos las disposiciones que se han dictado en estos ámbitos, las medidas que contienen y que además se van haciendo más complejas a medida que se van aplicando nos quedaríamos pasmados.
El caso es que ese bosque de normas, disposiciones, guías y medidas llega a tal cantidad, dificultad e intrincación, que su aplicación íntegra provoca colapsos en la gestión y, por tanto, su eventual beneficio se tuerce y pasan a causar más ineficiencia.
Algunos malpensados podrán opinar que es el signo de los tiempos de este capitalismo tardío y que una forma que tiene el “sistema” es aparentar una receptividad frente a los problemas que genera el propio sistema por tener en su naturaleza intrínseca la causa de los males, inundar de medidas correctivas, generar un derecho ineficiente por imposible aplicación asfixiando las soluciones y, al fin, manteniendo el status quo y no cambiar nada.
En fin volvamos donde comenzamos y celebramos que el Comité de Cooperación inicie una brillante tarea en el ejercicio de sus competencias si bien se haya incumplido ya lo establecido en el apartado 5 del art. 334 LCSP como ya comentamos en este monitor:
“5. El Comité de cooperación en materia de contratación pública, transcurridos los dos primeros años de la aprobación de la Estrategia, hará una primera valoración de la aplicación de la misma, pudiéndose modificar o ajustar aquellos aspectos de la Estrategia que resultaran necesarios al objeto de conseguir los objetivos perseguidos por la misma. Tras ello, elevará tales modificaciones o ajustes a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación para su aprobación. Dichas modificaciones o ajustes serán objeto de publicación dentro del mes siguiente a su aprobación”.


