El Consejo de la Transparencia ha resuelto la reclamación formulada por un ciudadano que había requerido al Ministerio de Hacienda información formulada así,
«Solicito el listado completo de personas físicas y jurídicas que tienen prohibido contratar con la Administración. Solicito que para cada caso se me indique el nombre de la persona o empresa, su CIF en el caso de personas jurídicas, el tipo de prohibición, desde cuando la tiene, hasta cuándo y el motivo de sufrir esta prohibición. Solicito toda la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls».
Ante la respuesta negativa del Ministerio, el ciudadano interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen gobierno que estimó su reclamación que se resolvió en marzo de 2023 estimando su petición e instando al Ministerio a facilitar el listado lo que efectivamente se llevó a término.
El Consejo afirma que,
“En definitiva, con arreglo a lo expuesto, constatado que lo solicitado se incluye en la noción de información pública, que no se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) LTAIBG —a la que podrían reconducirse las alegaciones del Ministerio— y que no se ha invocado la concurrencia de ninguna otra restricción o límite de los previstos en los artículos 14, 15 y 18 LTAIBG, la presente reclamación debe ser estimada”.
Puede accederse al texto íntegro de la Resolución R/0188/2023 aquí


