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Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
02/01/2025

Se ha publicado en el Boletín del Senado del 26 de diciembre de 2024, el Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, remitido por el Congreso de los Diputados el 23 de diciembre tras la aprobación del texto en dicha Cámara.


El proyecto de ley en su Disposición final duodécima modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incorporando un párrafo al final del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP:


«Cuando se cumplan las condiciones previstas en el párrafo primero de este apartado, en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas será obligatorio que se incorpore, como condición especial de ejecución, la observancia de prácticas adecuadas desde el punto de vista del desperdicio alimentario y del cumplimiento de la Ley xxx/202x, xxx de xxx, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.»


El desperdicio alimentario se define como, “la parte de los alimentos destinada a ser ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo”.


La Exposición de motivos del proyecto de ley afirma que,

“La lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario es clave para lograr la sostenibilidad. La prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos ofrece beneficios para todos los eslabones de la cadena alimentaria, y la recuperación y distribución de los excedentes de alimentos tiene un importante peso sobre la dimensión social. En el marco expuesto, la presente ley sobre la prevención y la reducción de la generación de pérdidas y desperdicio alimentario, impactos adversos de su generación y de sus aprovechamientos y valorización a lo largo de la cadena alimentaria, tiene como finalidad promover la bioeconomía circular; disminuir el desperdicio de alimentos mediante una gestión más eficiente de los recursos destinados a la producción agraria y una mejor gestión de los recursos hídricos, evitando excedentes agrícolas que puedan perderse o desperdiciarse y que pueden proporcionar claros beneficios para la alimentación; sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general; fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria, la trazabilidad; promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano y favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación en el ámbito de la reducción del desperdicio alimentario.


La prevención del desperdicio alimentario contribuye a mejorar la eficiencia del sistema alimentario, favorece la bioeconomía circular y el aprovechamiento integral de los recursos y subproductos.


Entre los fines de la ley cabe destacar el de dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Para ello, además de otras medidas, se reducirá la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y del consumo, y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020. Se trata, por tanto, de una iniciativa de máxima importancia y actualidad por su contribución neta al logro de unos sistemas alimentarios más sostenibles, avanzando en el logro de los ODS, especialmente el ODS 2: Hambre Cero, el ODS 3: Salud y Bienestar, el ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles, el ODS 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles y el ODS 13: Acción por el clima.


Asimismo, cabe destacar que tanto el «Plan Nacional Integrado de Energía y Clima» como «La Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (2050)» o el «Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (2021-2030)», recogen medidas y líneas de acción para la reducción del desperdicio alimentario, que esta futura ley permitiría activar y acelerar, contribuyendo así a los objetivos climáticos de España recogidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Todo ello en consonancia con la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030 y su I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023 en el marco del Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva de la UE del año 2020, que incluye un apartado 2.2 sobre residuos alimentario con tres medidas y se menciona como una de las cadenas de valor clave en este contexto la de «Alimentos, agua y nutrientes». En concreto, esas tres medidas son: los desarrollos normativos para la reducción del desperdicio alimentario, como es el caso de esta ley; la generación de conocimiento sobre desperdicio alimentario, como por ejemplo el Panel de cuantificación del desperdicio en hogares; y la reducción del desperdicio alimentario en distribución, restauración y hostelería mediante la adopción de acuerdos y planes voluntarios que concretarán medidas, buenas prácticas y objetivos para la reducción del desperdicio.”


Puede accederse al texto íntegro del proyecto aquí.