La ley 9/2017 de Contratos del Sector Público ha sido modificada por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres publicada en el BOE de 2 de agosto con entrada en vigor a los días de su publicación en el BOE.
Se modifica el primer párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 71.
La modificación introduce la precisión (que hemos destacado) que es causa de prohibición de contratar, “… en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente.”
La precisión resuelve la controversia interpretativa existente entre los Tribunales de recursos especiales respecto a la anterior redacción del precepto ahora modificado. Recordemos que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales venía defendiendo en sus resoluciones que la no inscripción registral no suponía la apreciación de existencia de la causa de prohibición mientras el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía sostenía la obligatoriedad de la inscripción del plan de igualdad en el Registro de Convenios y, en su defecto, cabía entender que la empresa se hallaba en prohibición de contratar.
A partir del 22 de agosto, fecha de entrada en vigor de la modificación, es ya indiscutible que los Planes de Igualdad de género han de estar inscritos en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo cuyo art. 11.2 dice: “A estos efectos se considera Registro de Planes de igualdad de las empresas el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo regulado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, sin perjuicio de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, creados y regulados por las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias”.


