Resumen de las principales modificaciones en el TRLCSP:
1º.- La acreditación documental de los requisitos para ser adjudicatario podrá sustituirse inicialmente por una declaración responsable: la modificación de la Ley permitirá que los pliegos de cláusulas administrativas establezcan la no exigencia de la documentación administrativa inicial a todos los empresarios que participen en una licitación. Si así lo hace el pliego, el órgano de contratación sólo requerirá dicha documentación al empresario propuesto para ser adjudicatario, y en el momento inicial de la presentación de oferta, a la generalidad de empresarios les bastará con presentar una declaración responsable de que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego.
En cualquier caso, esta nueva fórmula será de aplicación obligatoria para los contratos de obras de valor estimado inferior a 1.000.000 €, y servicios y suministros inferiores a 90.000 €.
2º.- Se elevan los umbrales de clasificación: La exigencia de clasificación se sitúa en los contratos de obras en un valor estimado igual o superior a 500.000 euros (antes 350.000 €) y para los servicios en 200.000 euros (antes 120.000 €).
3º.- En sus procedimientos de contratación, los entes, organismos y entidades integrantes del sector público no podrán otorgar ninguna ventaja directa o indirecta a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración. Se añade, como causa de nulidad de derecho administrativo del art. 32 TRLCSP, las disposiciones, actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Administraciones Públicas que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
4º.- La reforma legal también va a permitir que los pliegos admitan, para los contratos de obras, servicios, suministros, y gestión de servicios públicos cuando las tarifas las abone la administración contratante, que la garantía se constituya mediante retención en el precio. Este sistema estaba antes vetado a los contratos de obra.
5º.- Se reduce a 6 meses el plazo para la devolución o cancelación de las garantías de las PYMES (independientemente de la cuantía del contrato)
6º.- Reducción a 6 meses del plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución contractual (antes 8 meses)
7º.- Comprobación de pagos a subcontratistas: las entidades contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los adjudicatarios han de hacer a los subcontratistas partícipes. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, que se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos.
- Más información: Texto completo de la ley (descarga PDF del BOE)


