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ObCP - Noticias
Normas de funcionamiento y comunicación de datos al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana
20/06/2013
Contenidas en Orden11/2013, de 17 junio, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

 Serán objeto de inscripción todos los contratos del sector público (así como, en su caso, sus modificaciones,prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción) incluyéndose los contratos menores o los equivalentes de las entidades del sector publico empresarial y fundacional, a partir de un importe de nueve mil euros, en el caso de contratos de obras o de concesión de obras públicas, y de tres mil euros, en otro caso, IVA excluido en ambos supuestos. Dichas cuantías mínimas se establecen para obtener un equilibrio que permita ampliar la información relevante de la contratación pública, al incluir los contratos menores que las superen con la precisión y exactitud que el Registro ofrece, y que evite al mismo tiempo añadir costes de gestión en pequeñas adquisiciones de bienes o servicios cuyo registro no supondría más que una mera reiteración de la información contable registrada en el sistema de información presupuestaria o de caja fija.

Asimismo, deben comunicarse al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat para su inscripción, todos los contratos que, por la finalidad de su objeto, se encuentren incluidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, cuando las entidades contratantes que los celebren se encuentren, respecto de la Generalitat, en los supuestos establecidos en dicha ley