El artículo 41 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOE de 21 de marzo) ha creado la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
La Agencia ejercerá sus funciones de contratación centralizada respecto del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, y de todos los centros y demás entes adscritos o vinculados al mismo. Su ámbito de actuación será la contratación de suministros, bienes y servicios que sean declarados de gestión centralizada en el ámbito sanitario (reglamentariamente se determinarán los tipos o categorías de suministros, bienes y servicios objeto de esa centralización, así como los procedimientos para su contratación).
El artículo 22 de esta Ley atribuye nuevas competencias al Tribunal administrativo de Contratación Pública:
“Corresponde al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, la incoación, instrucción y propuesta de resolución del procedimiento administrativo sancionador previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por las infracciones cometidas por los altos cargos de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 2 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid”.


