Se ha publicado en DOUE serie L del día 20 de abril de 2026, la Directiva (UE) 2026/806 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2026 por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta a las medidas de actuación temprana, las condiciones de resolución y la financiación de las medidas de resolución y la Directiva 2014/24/UE en lo que respecta a los servicios de valoración en caso de resolución.
El considerando 61 dice:
“Teniendo en cuenta la necesidad de proteger la estabilidad financiera y de actuar con rapidez, las autoridades de resolución no deben estar obligadas a aplicar los procedimientos de contratación pública con respecto a los contratos públicos para servicios de valoración a efectos de resolución, así como a efectos de evaluar si los accionistas y los acreedores habrían recibido un mejor trato si la entidad objeto de resolución hubiera iniciado un procedimiento de insolvencia ordinario. Por consiguiente, los servicios prestados deben excluirse del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (20). Por lo que se refiere a los servicios jurídicos que las autoridades de resolución podrían necesitar, algunos servicios jurídicos ya están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva y otros están incluidos en la lista de servicios que figura en el anexo XIV de dicha Directiva, a los que se aplican unos umbrales más elevados y unas normas armonizadas menos estrictas.”
El artículo 2 con título “Modificación de la Directiva 2014/24/UE” dice:
En el artículo 10 de la Directiva 2014/24/UE, se añade la letra siguiente: «k) los servicios de valoración a que se refiere los artículos 36 y 74 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*).
El artículo3 establece el régimen temporal de trasposición:
“Artículo 3 Transposición 1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 11 de mayo de 2028, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 12 de mayo de 2028.”
Recordemos que el art. 10 de la directiva 2014/24 establece las exclusiones específicas de aplicación de la misma en los contratos de servicios.
Los servicios de valoración se describen en el artículo 36 de la directiva Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n o 1093/2010 y (UE) n o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
“Valoración a efectos de resolución
1. Antes de emprender una medida de resolución o ejercer la competencia para amortizar o convertir instrumentos de capital, las autoridades de resolución se asegurarán de que una persona independiente tanto de las autoridades públicas, incluida la autoridad de resolución, como de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), efectúe una valoración ecuánime, prudente y realista del activo y el pasivo de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d). Con sujeción a lo dispuesto en el apartado13 del presente artículo y en el artículo 85, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente artículo, la valoración se considerará definitiva.”
El artículo 74 se refiere a
“Artículo 74 Valoración de la diferencia en el trato 1. A efectos de valorar si los accionistas y acreedores habrían recibido mejor trato si a la entidad objeto de resolución se le hubieran aplicado procedimientos de insolvencia ordinarios, especialmente a efectos del artículo 73, si bien no limitados a estos, los Estados miembros velarán por que la valoración la realice lo antes posible una persona independiente una vez realizadas la o las acciones de resolución. Esta valoración será distinta de la valoración efectuada de conformidad con el artículo 36.”
Puede accederse al texto íntegro de la directiva aquí.


