DOGC
La Ley 5/2012, de 20 de marzo, publicada en DOGC del 23 de marzo, establece en su Disposición transitoria decimoprimera:
"Modificación de contratos del sector público
1. A los efectos de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, las modificaciones de contratos administrativos que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario de 2012 derivadas de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria se realizan por razones de interés público.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas o el anuncio de las nuevas contrataciones deben incorporar las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector público respecto de la eventual modificación contractual con motivo de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan."
La Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat de Cataluña, en su Dictamen núm. 136/11, de 23 de junio, ya había admitido como causa de interés público justificativa de la modificación del contrato el establecimiento de medidas de reducción del gasto (Ver informe) Se trataba de una modificación contractual consistente en prorrogar y reducir el precio del contrato para reducir gastos. Entendía la Comisión que "como consecuencia de la supresión de prestaciones derivadas de la obligación de reducir gastos por parte de los departamentos de la Generalitat de Cataluña, se puede entender avalado este ejercicio de la potestad de alteración contractual de la Administración.”
Esta medida recuerda la que ya estableció la Comunidad forla navarra en su Ley Foral 14/2011, de 27 de septiembre, de modificación de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011, y de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Su art. 2 añadía una disposición adicional trigésimo sexta a la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2011, con el siguiente contenido:
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMO SEXTA. Modificación de contratos públicos.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, se considerará que se realiza por motivos de interés público cualquier modificación de los contratos administrativos que se realice durante el presente ejercicio presupuestario de 2011 y que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria, reduciendo el olumen de obligaciones o ampliando el plazo de ejecución del contrato.


