BOA
La Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyó un nuevo artículo 12 bis a la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón:
Artículo 12 bis. Publicidad de los modificados.
1. El acuerdo del órgano de contratación de modificar un contrato se publicará, en todo caso, en el Boletín Oficial y perfil en que se publicó la adjudicación, figurando las circunstancias que lo justifican, su alcance y el importe del mismo, con el fin de garantizar el uso adecuado de esta potestad.
2. Igualmente, esta decisión se notificará a los licitadores que fueron admitidos, incluyendo, además, la información necesaria que permita al licitador interponer, en su caso, recurso suficientemente fundado contra la decisión de modificación de no ajustarse a los requerimientos legales.
En su reciente Informe núm. 12/2011, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón señalaba que la Ley aragonesa considera, de forma acertada, que toda modificación es, en esencia, un elemento propio de la decisión de adjudicación, por lo que, al igual que ésta, y en la medida que supone una alteración de lo inicialmente decidido, debe ser objeto de notificación y publicidad.
En el BOA de 12 de junio se publican ya los primeros anuncios de modificación de contratos:


