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ObCP - Noticias
Límites máximos en las mejoras de bolsa de horas anuales sin coste
14/03/2024

En los contratos de servicio continúa la litigiosidad sobre el ajuste o no a la LCSP del criterio de adjudicación consistente en puntuar la oferta de las empresas de una bolsa de horas anuales para situaciones especiales o extraordinarias y sin coste para la Administración.

Las asociaciones empresariales en los sectores afectados llevan una actividad perseverante (francamente meritoria y muy valiosa para depurar malas prácticas) de recurrir las licitaciones en que se prevé como criterio de adjudicación la “bolsa de horas” especialmente cuando no se precisa el límite máximo de horas a ofertar lo que conlleva un goteo constante en todo el territorio español de resoluciones de los tribunales administrativos de recursos y de los tribunales contencioso-administrativos.

Hace casi dos años María Asunción Sanmartín ya realizó en este OBCP un análisis de la cuestión, que pretendo ahora actualizar.

Voy a referirme a unas resoluciones aprobadas en los últimos meses lo que puede permitir al lector recuperar memoria del posicionamiento de los tribunales de recursos en la cuestión, detectar algunas diferencias en las consideraciones y revisar sus propias prácticas si es gestor de contratación pública.

Por si el lector no lee las resoluciones que se referirán hay que recordar que el supuesto que se estudia en esta nota se refiere a la mejora planteada como criterio de adjudicación y, por ello, es imprescindible referir la regulación del art. 145.7 LCSP porque el debate ente las partes recurrentes se produce sobre la exigencia de límites máximos en las mejoras (desarrollaremos la cuestión seguidamente) en base a la invocación del primer párrafo de este apartado 7: “En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato”. También otro elemento de debate e interpretación es la cuestión del propio concepto de “mejora” y, concretamente, cuándo nos hallamos ante unas “prestaciones adicionales” atendiendo que el tercer párrafo del apartado 7 referido afirma que, “Se entiende por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato.

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