El día 27 de enero de 2014 se ha publicado en el Diario oficial de Galicia la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, que dedica su título II a la racionalización y reducción de costes en la contratación del sector público autonómico.
Las medidas que se introducen se pueden estructurar en tres grupos en función de sus objetivos últimos.
En primer lugar, se regulan medidas que inciden fundamentalmente en el ámbito interno de la Administración, para garantizar la eficiencia del gasto público y la mejora del funcionamiento administrativo, como la contratación centralizada, el fomento de la contratación electrónica, las referencias a la contratación responsable y sostenible, y las mayores exigencias de justificación en los expedientes de contratación (especialmente vinculadas al principio de autoprovisión del título II de la ley).
Un segundo grupo de medidas, dirigidas a garantizar los principios de concurrencia, igualdad de trato y transparencia, que favorecen a los licitadores y en particular a las pymes, son las medidas de los artículos 22, 23, 24, 29 y 34. En este grupo destacan las medidas que facilitan el acceso sin costes a la información contractual y las que favorecen la transparencia en la contratación, y se impone la necesidad de solicitar varias ofertas en los contratos menores a partir de determinada cuantía, por encima de las exigencias de la normativa estatal básica. Algunas medidas tienen carácter mixto por dirigirse tanto al sector público como a los licitadores. Este es el caso de la asunción por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las funciones de centro de conocimientos en contratación pública, con el fin de proporcionar orientación y apoyo al sector público autonómico y local y para mejorar el acceso de los operadores económicos a la contratación pública, así como el de las medidas adoptadas para agilizar los trámites en la contratación y reducir los costes para los licitadores.
El último grupo de medidas persigue un uso estratégico de las compras públicas, con especial referencia a la contratación pública ecológica y socialmente responsable, así como a la contratación innovadora. En línea con este título se incluyen determinados mandatos en la parte final de la ley, como los relacionados con la contratación electrónica, la contratación precomercial y la innovadora.


