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ObCP - Noticias
Ley 4/2012, de 26 de abril, de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial.
11/05/2012
Fuente

BOA

Incluye medidas en materia de contratación de las Sociedades mercantiles autonómicas y otros Entes de derecho público.

Las disposiciones de la Ley 4/2012 serán de aplicación a las sociedades mercantiles autonómicas a las que se refiere el artículo 133 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón. Serán también de aplicación a las entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón sujetas a contabilidad privada, como por ejemplo el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (Disposición Adicional Primera)

En materia de contratación, la Ley 4/2012 incluye las siguientes disposiciones:

«…Artículo 14.— Autorización previa para determinados contratos.
1. Para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza jurídica, cuyo importe sea igual o superior a 12 millones de euros, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, las sociedades necesitarán la autorización previa del Gobierno de Aragón. Este importe podrá ser modificado en las sucesivas leyes de presupuestos.
2. El Gobierno de Aragón podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.
3. Anualmente, en la ley de presupuestos se podrá fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria la autorización para celebrar contratos de las personas titulares de los departamentos de tutela a los que las sociedades se hallen adscritas. A falta de esta previsión presupuestaria, la cantidad a partir de la cual será necesaria dicha autorización será la que, en su caso, establezca la persona titular del departamento de tutela, que no podrá ser inferior a un tercio de la cantidad que deba ser autorizada por el Gobierno de Aragón.
4. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a los contratos relativos a la financiación y gestión financiera.

Artículo 15.— Idoneidad de la contratación.
Con carácter previo a la licitación de todo contrato sujeto a las instrucciones de contratación aprobadas por cada sociedad, se exigirá que se elabore una memoria en la que se justifiquen con precisión la naturaleza y la extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato, la idoneidad de este para satisfacerlas, la correcta estimación y adecuación del precio para la ejecución de la prestación y el procedimiento elegido para la adjudicación del contrato…»

Las sociedades mercantiles deberán modificar, en su caso, las instrucciones de contratación, en los términos previstos en el artículo 15 (Disposición transitoria Segunda).
 

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Gobierno de Aragón