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Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas (Generalitat de Catalunya)
16/03/2015
Fuente

Boletín de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya

Esta Ley, publicada en el DOGC, contiene varias previsiones en materia de Contratación Pública.

Recientemente se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) esta Ley en la cual se incluyen varias previsiones en materia de contratación pública.

 

Tal y como publican en el Boletín de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, esta Ley establece, entre otras medidas de carácter organizativo, las siguientes:

 

  • la obligación para las entidades de la Administración local de Cataluña y los entes, organismos o entidades de su sector público, de comunicar los datos al Registro público de contratos de la Generalitat de Cataluña (disposición adicional segunda);

 

  • se prevé que las modificaciones de contratos administrativos que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario de 2015 derivadas de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria se hacen por razones de interés público;

 

  • la obligación de incorporar en los pliegues de cláusulas administrativas de las nuevas contrataciones las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector público respecto de la eventual modificación o resolución contractual con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan (disposición adicional tercera);

 

  • el Gobierno tiene que impulsar, de acuerdo con la normativa en materia de contratación pública, la inclusión de cláusulas sociales en todos los contratos de la Administración de la Generalitat y de su sector público que tengan por objeto servicios sociales de atención a las personas (disposición adicional decimocuarta).

 

  • Adicionalmente, se modifica la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña en relación, entre otras, a la tasa para la realización de actividades competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, estableciéndose el importe de la cuota de la tasa en 750 euros, independientemente de la cuantía del procedimiento.

 

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