En fecha 23 de julio de 2015 se ha publicado en el DOGC esta Ley cuyo objeto es establecer y regular los mecanismos y los recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación en razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. En este sentido, el capítulo III se refiere a los mecanismos para garantizar el derecho de igualdad efectiva de mujeres y hombres en la administración pública por medio de la contratación pública, entre otros.
En concreto, el artículo 10 establece que "los poderes adjudicadores de Cataluña que a los efectos de la legislación de contratos del sector público tienen la consideración de Administración pública, por medio de sus órganos de contratación, tienen que procurar incluir cláusulas sociales en las bases de la contratación con la finalidad de promover la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el mercado laboral". Así, se señala que, de acuerdo con la normativa de contratación pública, tienen que incorporar la perspectiva de género en las ofertas de contratación pública; incluir condiciones de ejecución de los trabajos objeto del contrato, en razón de las cuales el adjudicatario adopte medidas tendentes a promover la igualdad de mujeres y hombres; e indicar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los baremos de puntuación adicional para las empresas que dispongan de planes de igualdad, en caso de que no estén obligadas por ley, y las que dispongan del distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad -el cual, de acuerdo con la propia Ley, "puede ser tenido en cuenta como criterio de adjudicación en la contratación del sector público" - o adopten medidas destinadas a alcanzar la igualdad de oportunidades que perduren en el tiempo y mantengan la efectividad, según lo que se establezca por reglamento. Además, prevé la obligación de los poderes adjudicadores de establecer mecanismos de evaluación y seguimiento que aseguren el cumplimiento efectivo de las medidas valoradas en la oferta de contratación.
Por otra parte, la disposición adicional segunda dispone que en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno tiene que elaborar y aprobar, en colaboración con el Instituto Catalán de las Mujeres, una norma sobre la inclusión de cláusulas relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres en los contratos y subvenciones en el ámbito de actuación de la Administración de la Generalitat.
Más información:
- Texto íntegro de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (descargar PDF de gencat)


