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La Sentencia núm. 138/2024, de 29 de enero de 2024 ha resuelto la cuestión de interés casacional
06/03/2024

La Sentencia núm. 138/2024, de 29 de enero de 2024 (Casación nº 1028/2021, ECLI:ES:TS:2024:422), ha resuelto la cuestión de interés casacional planteada mediante Auto de 2 de diciembre de 2021, referida a si el procedimiento para resolver un contrato administrativo es, o no, un procedimiento autónomo del propio contrato y si se encuentra sometido a plazo de caducidad para su tramitación; y, en tal caso, cuál es ese plazo.

La sentencia concluye que el procedimiento de resolución contractual es un procedimiento autónomo sujeto a su propio plazo de caducidad. Y el plazo de caducidad será. en el ámbito de la Administración General del Estado, de 8 meses. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, podara establecer un plazo diferente a través de sus propias normas y a falta de previsión expresa el plazo de caducidad será el plazo general de 3 meses que refieren la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común