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La Junta consultiva de contratación administrativa de Aragón concluye que la contratación de los servicios de un abogado para la defensa en un proceso jurisdiccional no se somete a las previsiones de la LCSP
27/02/2023

La Junta consultiva de contratación administrativa de Aragón, en su Informe 1/2023, de 14 de febrero de 2023, ha concluido que la contratación de los servicios de un abogado para la defensa en un proceso jurisdiccional es un negocio excluido de la Directiva 2014/24 y, por ello, no se somete a las previsiones de la LCSP.

 

El Informe, analiza el contenido de la Directiva 2014/24 y la interpretación dada por el TJUE en la sentencia  de 6 de junio de 2019, P. M. y otros contra Ministerraad, C-264/18 (ECLI:EU:C:2019:472) y  firma que:

 

En consecuencia, los servicios jurídicos de asesoría y representación en juicio, que se refieren exclusivamente a los servicios prestados por abogados en cualquier ámbito o especialidad del Derecho, están formalmente excluidos del ámbito de la contratación pública y no tienen la consideración de contrato público. Por su propia naturaleza y función y también porque que en la elección del abogado por un poder adjudicador hay un claro elemento de confianza que debe prevalecer frente al de la competencia”.

 

Esta misma interpretación está incorporada a la Ley Foral 2/2018, de Contratos públicos de Navarra, en el artículo 7.1, referido a negocios jurídicos excluidos.

 

Además, como señala el Informe, en el ámbito de la contratación en los sectores especiales, el Real Decreto Ley 3/2020 ha excluido estos negocios jurídicos. Dado que son categorías o conceptos europeos, su interpretación debe ser uniforme. Por ello hay que considerar que los servicios de defensa jurídica en procesos jurisdiccionales son contrato excluido de la LCSP y su naturaleza será de contrato privado (lo que significa que se regulan por sus propias normas, no siendo de aplicación la previsión del artículo 26 LCSP, pues se refiere a contratos públicos con régimen jurídico privado).

 

Esta interpretación ha sido ya sostenida en la doctrina científica, recordando el carácter funcional del derecho europeo y las características especiales de esta prestación:

 

  • J.M. Gimeno Feliu, “Las fronteras del contrato público: depuración conceptual de los negocios jurídicos excluidos desde la perspectiva funcional del Derecho europeo”, Revista Española de Derecho Administrativo núm.205, 2020, pp. 19-60 .
  • J. Rubio Beltran, La contratación de los servicios jurídicos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”, REALA núm. 11, 2019, pp. 185-203.
  • M. Mesa Vila; La mutua confianza como fundamento de los contratos de servicios jurídicos, su no tratamiento en el ámbito de la contratación pública: una reflexión y una propuesta”, número 47 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, enero 2018).