Se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya del 30 de abril de 2026, un Decreto ley 5/2026, de 28 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte público interurbano de viajeros por carretera.
El decreto ley afirma en su Preámbulo que,
“El Gobierno de la Generalitat considera que se deben llevar a cabo, con carácter indispensable e inaplazable, unas actuaciones consistentes en la descarbonización de la flota de vehículos destinados al servicio y la adecuación de los sistemas de información a los usuarios sobre las condiciones de su prestación, que la ejecución de estas actuaciones corresponde a las empresas concesionarias de los servicios interurbanos de transporte de viajeros por carretera y que tiene que ir a cargo suyo.” El apartado VII del Preámbulo afirma que, “Para poder afrontar este conjunto de actuaciones y dar una respuesta adecuada a las necesidades de movilidad del conjunto de ciudadanos, urge establecer un marco jurídico que permita que se puedan afrontar con la máxima celeridad, teniendo presente que no se puede esperar a la finalización de los actuales contratos en el 2028. Solucionar o, cuando menos, apaciguar la situación actual del sistema de transporte interurbano de Cataluña requiere actuar con urgencia y dentro de un plazo más inmediato, en el que se pueda hacer efectivo tanto el impulso en la descarbonización del material móvil como la implementación de las medidas de mejora en los instrumentos de la información y de la calidad ofrecida a los ciudadanos.”
El apartado IX afirma que, “Al amparo de los argumentos jurídicos expresados, se plantea la modificación contractual descrita, y, para hacerlo, opta por establecer una compensación con tiempo con el límite máximo de seis años, a contar desde la fecha de finalización de los contratos respectivos. Esta se considera la única opción realizable y congrua, ya que no son viables la compensación económica directa por la Administración de la Generalitat ni la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios.”
La urgencia se justifica en dos necesidades perentorias: la mayor disponibilidad de vehículos sostenibles y la mejora en la información todo en el contexto del deterioro significativo del transporte ferroviario.
La Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) publicó en marzo de 2025 un documento de análisis titulado, “Diseño del transporte regular interurbano en bus para fomentar la competencia”, en el que se afirmaba que, “En el año 2003 se prorrogaron la mayoría de las concesiones que son competencia de la Generalitat de Catalunya por un periodo de 25 años. Por lo tanto, como ya se puso de manifiesto en el estudio publicado por la ACCO en el año 2011, la mayor parte de las concesiones finalizan su plazo en el año 2028”.
En el apartado 2.1.1 de dicho documento la ACCO analizando el Reglamento (CE) n° 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) n° 1107/70 del Consejo, afirma:
“Por lo tanto, desde la entrada en vigor del reglamento, el 3 de diciembre de 2009, la duración de las concesiones no puede ser superior a los 10 años por defecto y los casos excepcionales se deberían aplicar de manera restrictiva.
Además, según el artículo 5.5 del Reglamento 1370/2007, en caso de interrupción de los servicios o de riesgo inminente de tal situación, la autoridad competente podrá adoptar una medida de emergencia en forma de adjudicación directa o de acuerdo formal de prórroga de un contrato de servicio público o de exigencia de prestar determinadas obligaciones de servicio público. En todo caso, se especifica que la adjudicación o prórroga de un contrato de servicio público, como medida de emergencia, o la imposición de este contrato, no excederá de los dos años.
En definitiva, excepto en las excepciones previstas en los supuestos de los artículos 4.4 y 5.5 del Reglamento 1370/2007, se ha eliminado la figura de la prórroga como herramienta para prolongar la duración de las concesiones otorgadas y se obliga a que estas se abran periódicamente a las presiones competitivas de la competencia por el mercado (concursos públicos en libre concurrencia).”
Parece que, finalizando en el 2028 la duración de las prórrogas vigentes, ampliar las concesiones nuevamente hasta un plazo máximo de seis años, tiene un apoyo legal raquítico, es una violencia de gran calado en el principio de concurrencia y un condicionamiento severo a la igualdad de oportunidades en las futuras licitaciones en las que el reparto de mercado será un fuerte condicionante.
Alguien podría pensar que se trata de asegurar un periodo de calma manteniendo las actuales empresas concesionarias en un contexto de caos en el transporte ferroviario y alejar las nuevas licitaciones para que se produzcan en un escenario más relajado en perspectiva electoral, lo cual excita la utilización del decreto ley que aplaza la licitación de nuevas concesiones con fundamento, por decir algo, en la necesidad urgente de ampliar la flota de autobuses sostenibles que aseguren una descarbonización que ahora (y no antes) resulta urgente e inaplazable y que deberá cumplirse en términos de cumplimiento en meses.
Un decreto ley lo aguanta todo y durante un mes, es ordeno y mando, sin audiencia ni información pública. El Parlament lo tendrá que convalidar.
Puede accederse al texto íntegro del decreto ley aquí.


