Damos noticia de la publicación en la página en internet de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) de su Informe Especial de Supervisión relativo a la contratación estratégica en el año 2023.
Publicamos ya en este OBCP una nota sobre el Informe correspondiente al ejercicio 2022.
El informe ahora publicado, referido al ejercicio 2023, nos parece que demuestra que la OIRESCON centra su papel en ser un órgano encargado del seguimiento y detección de problemas que aquejan a la contratación pública española (también de sus avances) pero que renuncia a la actividad de “regulación” que figura en el propio nombre del organismo, que se detalla en el art. 332.7 de la LCSP y que recordamos y reproducimos:
c) Podrá remitir informes, a la vista del resultado de las encuestas e investigaciones y a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a las Cortes Generales o, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
d) Podrá aprobar instrucciones fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública, así como elaborar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación, si de la supervisión desplegada se dedujese la conveniencia de solventar algún problema, obstáculo o circunstancia relevante a los efectos de dar satisfacción a los fines justificadores de la creación de la Oficina. Las instrucciones y las recomendaciones serán objeto de publicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las instrucciones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación serán obligatorias para todos los órganos de contratación del Sector público del Estado.
El único experimento de Instrucción expedido por la OIRESCON fue, como es sabido, el referido a los contratos menores: Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019,
1.- Normativa. Volviendo al Informe sobre la contratación estratégica en el año 2023, comienza con un muy interesante repertorio de la normativa acerca de la contratación estratégica.
2.- Contratación reservada. Sigue un análisis de datos sobre la contratación reservada en aplicación de la Disposición adicional 4ª LCSP. La descripción de la metodología seguida para dicho análisis (páginas 28 y siguientes) demuestra unas carencias en la armonización de la estructura de los datos disponibles que hacen peligrar (como le ocurre a cualquier organismo que quiera tratar los datos disponibles acerca de la contratación pública española) la validez de los propios análisis y conclusiones ofrecidos. Basta también leer las conclusiones de este apartado que se plantean en pág. 101 y siguientes, así como las interesantes y abrumadoras recomendaciones que se indican en pág. 104 y siguientes.
Valga, a título de ejemplo, destacar que los datos no incluyen la contratación reservada de las Administraciones locales. También que los datos sobre contratación reservada no incluyen los contratos menores a partir de una discutible interpretación sobre la significación de la Disposición adicional 4ª en el sentido que la reserva solo viene referida a las licitaciones, concepto que no incluiría, según el criterio de la OIRESCON, al contrato menor lo que contradice su propia Instrucción de en la que se establecía la consulta obligada a tres empresas lo que perfectamente puede considerarse una licitación.
Con los criterios metodológicos de la OIRESCON le resultan un número total de 449 contratos licitados por todas las Administraciones públicas españolas bajo la cobertura de contratación reservada/ DA 4ª LCSP. Nos parece que esta información no refleja la contratación reservada y derivadamente los cuadros estadísticos que se ofrecen. Todo ello sin dejar de reconocer el esfuerzo de la OIRESCON en la recopilación de datos disponibles que es importante.
3.- CONSIDERACIONES SOCIALES, AMBIENTALES E INNOVACIÓN.
La pobreza de los datos disponibles vuelve a condicionar toda la estadística de este apartado. Así, el informe nos avisa (pág. 128) que (el subrayado es nuestro),
“Respecto a los criterios estratégicos, tal y como se ha venido recogiendo en los IAS aprobados por esta Oficina89, debe indicarse que estos no se incluyen en los datos abiertos con el detalle suficiente, por lo que no es posible una explotación masiva de dicha información. Por otro lado, sigue sin existir una verificación ni control de calidad de la información registrada, lo que impide asegurar la certeza y calidad del dato. Por ello, el análisis de supervisión realizado por esta Oficina implica un análisis manual minucioso y detallado “pliego a pliego”. Dada la necesidad de realizar así la actuación y ante la evidente imposibilidad de efectuar el examen del total de los contratos del Sector Público, se ha optado por seleccionar una muestra a partir de unos CPV determinados y, respecto a ellos, facilitar un estudio con carácter absoluto.”
En cuanto al criterio de adjudicación social, ambiental o de innovación y su relación con el objetivo del contrato, que cabe calificar como uno de los nudos gordianos que dificultan el desarrollo de la contratación estratégica, no puede sino afirmarse que la OIRESCON no pretende ser el Alejandro Magno que desate dicho nudo. Despacha la cuestión con unas consideraciones acerca de la complejidad del asunto y se ahoga en esas propias consideraciones sin alternativa (véase pág. 131 y 132). Francamente decepcionante y dejación lamentable de las funciones de la OIRESCON que ni siquiera menciona la Carta de Zaragoza que en su objetivo 4 ya destacaba, “Pedimos integrar como regla general en las cláusulas de los contratos públicos requisitos que contemplen aspectos sociales y medioambientales, superando una estricta vinculación directa al objeto del contrato para combatir la precarización, deslocalización o falseamiento de la competencia, sin incurrir en discriminación. Igualmente, pedimos integrar medidas para facilitar la participación de las pymes en la contratación pública y promover la innovación. Todo ello con una total garantía de integridad salvaguardada por la transparencia y la competencia”.
Este apartado del informe sobre las consideraciones sociales, ambientales y de innovación, contiene cuadros estadísticos de interés (leídos con la prevención adecuada según hemos destacado anteriormente) y la metodología usada se concentra en unos objetos contractuales concretos según CPV específicos. Llama la atención (pág. 139) que respecto esos contratos CPV elegidos, sobre un total de 3.240 contratos son 2.152 contratos (el 66.5% del total) los que no tienen ningún tipo de criterio de adjudicación social, ambiental o de innovación.
Ciertamente el tipo de objetos contractuales elegidos para realizar un análisis acerca de la contratación estratégica no parece muy afortunado. Se refieren a servicios cuyos CPV comienzan con los dígitos 72 (CPV 72): Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo; Suministro cuyos CPV empiezan por los dígitos 48 (CPV 48): Paquetes de software y sistemas de información; Suministro cuyos CPV empiezan por los dígitos 302 (CPV 302): Equipo y material informático.
En fin, es evidente que el Informe ofrecido por la OIRESCON es el único existente sobre la materia y en ese sentido bien recibido es. Sin embargo, es insatisfactorio porque tras su lectura no hay indicios de quién es el encargado de enderezar todos los entuertos que aquejan a la contratación pública. No hay rastro de ello en ninguna de las recomendaciones y consideraciones que se vierten en el informe.
Puede accederse al texto íntegro del informe aquí.


