Este Informe aborda varias cuestiones:
a) Sobre la Independencia del poder judicial
Subraya que una justicia imparcial y accesible es un principio básico del Estado de Derecho que requiere un poder judicial independiente; reitera que el acceso a la justicia es esencial para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, la lucha contra la discriminación y la exigencia de responsabilidades a quienes tienen la facultad de tomar decisiones.
b) Marco de lucha contra la corrupción
20. Subraya que el Estado de Derecho exige que las personas que ocupan cargos públicos no puedan actuar arbitrariamente ni abusar de su poder para obtener un beneficio personal; insiste en que los gobiernos deben adoptar leyes en interés del público en general y no en interés de personas concretas;
21. Reitera que la corrupción es una grave amenaza para la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho en los Estados miembros, los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión; subraya que la corrupción erosiona la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas; lamenta el hecho de que el Eurobarómetro de 2024 sobre la corrupción muestre que esta sigue siendo una preocupación grave para los ciudadanos y las empresas de la Unión, con el 68 % de los europeos que considera que la corrupción está muy extendida en su país, el 65 % que opina que los casos de corrupción de alto nivel no se persiguen lo suficiente y el 41 % que cree que el nivel de corrupción se ha incrementado; estima que estos datos llaman a la Unión a intensificar sus esfuerzos en la lucha contra la corrupción;
22. Reitera su llamamiento a la Comisión para que concluyan rápidamente las negociaciones sobre la pertenencia de la Unión al Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO); señala que esa adhesión garantizará una mayor transparencia, rendición de cuentas y eficiencia en la gestión de los fondos de la Unión, el proceso legislativo y la labor de las instituciones de la Unión y solicita que el informe sobre el Estado de Derecho anual recoja las instituciones de la Unión;
23. Reitera su llamamiento a todos los Estados miembros para que adopten un código de conducta para los jueces siguiendo las recomendaciones del GRECO y teniendo en cuenta los códigos aplicables ante el TEDH y el TJUE; pide a los Estados miembros que creen mecanismos independientes para investigar las presuntas violaciones del código de conducta y otras leyes, que mejoren la divulgación y la transparencia en relación con los conflictos de intereses y los obsequios recibidos por el poder judicial, y que aborden la cuestión de las puertas giratorias;
24. Pide a los Estados miembros, a los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión que mejoren la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones públicas reforzando los marcos legales en materia de anticorrupción y conflicto de competencias y los procesos de información para garantizar la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los casos de corrupción (en particular los vinculados con los procedimientos de contratación pública y con los ámbitos de alto riesgo como los puertos y las fronteras terrestres), reforzando los mecanismos y organismos de supervisión y la independencia y el funcionamiento adecuado de los organismos existentes, promoviendo la protección de los denunciantes, mejorando los marcos de integridad y presionando para que se legisle al respecto; lamenta que no se hayan producido avances relevantes y subraya que hacen falta condenas firmes y sanciones disuasorias para mostrar un auténtico compromiso con la lucha contra la corrupción; pide a los Estados miembros que garanticen la transparencia y la rendición de cuentas de las actividades de los grupos de presión, en particular mediante la creación o mejora de registros obligatorios de grupos de presión y mecanismos de «huella legislativa» para rastrear la influencia de las actividades en presión en los procesos legislativos;
25. Reconoce el papel clave de la Fiscalía Europea a la hora de garantizar el Estado de Derecho y combatir la corrupción en toda la Unión; anima a la Comisión a que supervise de cerca el nivel de cooperación de los Estados miembros con la Fiscalía Europea; respalda el refuerzo de las competencias de supervisión y coordinación de la Fiscalía Europea con el objetivo de reforzar su capacidad para luchar contra la corrupción en los Estados miembros; pide a la Comisión que proponga, en virtud del artículo 86, apartado 4, del TFUE, una ampliación del mandato de la Fiscalía Europea para evitar la elusión de las medidas restrictivas de la Unión y los delitos medioambientales transfronterizos, así como que acelere la revisión del Reglamento sobre la Fiscalía Europea ( 47) y de la Directiva PIF ( 48), con el fin de salvaguardar y clarificar la competencia principal de la Fiscalía Europea en relación con los delitos de corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión o los cometidos por funcionarios de la Unión;
26. Insta a todos los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que se adhieran a la Fiscalía Europea con el fin de mejorar la eficacia de la lucha contra la corrupción, en particular en relación con la protección de los fondos de la Unión; pide a todos los países candidatos y candidatos potenciales que establezcan un marco para una cooperación eficaz con la Fiscalía Europea;
27. Pide a los órganos de la Unión como Europol, Eurojust, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que mejoren su cooperación en la lucha contra la corrupción y el fraude que afecta a las finanzas de la Unión;
28. Pide a la Comisión que mejore la transparencia y la rendición de cuentas en todas sus comunicaciones, visitas y reuniones, especialmente con agentes nacionales de alto nivel;
29. Acoge con satisfacción la propuesta de Directiva de la Comisión sobre la lucha contra la corrupción, que armoniza la definición de los delitos de corrupción en los sectores público y privado y las sanciones correspondientes; se congratula de la inclusión de medidas preventivas, en particular sobre financiación ilícita de las políticas, y formación en la Directiva sobre la lucha contra la corrupción, como normas eficaces para la divulgación y gestión de conflictos de intereses, el acceso abierto a la información y normas eficaces que regulen la interacción entre el sector público y el privado; pide a los Estados miembros que también establezcan normas eficaces para abordar el problema de las puertas giratorias, códigos de conducta para los funcionarios públicos y una huella legislativa pública, y que garanticen la transparencia en la financiación de las candidaturas a cargos públicos electos y de los partidos políticos; valora positivamente que casi todos los Estados miembros dispongan ahora de estrategias de lucha contra la corrupción; lamenta, al mismo tiempo, que la aplicación y la eficacia varíen; pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que desarrollen y apliquen estrategias de lucha contra la corrupción sólidas y eficaces con la participación de la sociedad civil; subraya la importancia de la identificación, notificación, representación y coordinación de las víctimas de la corrupción; pide a los Estados miembros que protejan a las víctimas de corrupción y permitan que presenten sus opiniones y preocupaciones para que sean examinadas en las fases adecuadas del proceso penal; pide a los Estados miembros que garanticen que las víctimas de corrupción tengan derecho a una indemnización adecuada y proporcionada;
30. Pide a todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión que refuercen sus medidas preventivas en relación con la divulgación y la gestión de los conflictos de intereses, el acceso abierto a la información, las normas que regulan la interacción de las instituciones, órganos y organismos de la Unión con el sector privado, el problema de las puertas giratorias y el código de conducta de los funcionarios públicos; estima que, durante su mandato, los diputados al Parlamento Europeo no deben participar en actividades paralelas remuneradas con empresas u organizaciones con ánimo de lucro que deseen influir en la elaboración de las políticas de la Unión;
31. Reconoce el papel crucial que desempeñan los denunciantes a la hora de sacar a la luz la corrupción y promover la transparencia tanto en el sector público como en el privado; destaca la necesidad de proteger a los denunciantes frente a las represalias y el acoso; pide que las autoridades independientes y autónomas de protección de los denunciantes sean reforzadas y que aumente su integración en los marcos nacionales más amplios de lucha contra la corrupción, garantizando un enfoque unificado y sólido sobre la lucha contra la corrupción en todos los Estados miembros.
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