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Informe de la Comisión Europea sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2025, sobre la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2024/2085(INI)) (C/2025/6258)
19/12/2025

De este Informe se puede destacar las siguientes observaciones:


Observa la elevada carga administrativa y la complejidad que supone el MRR; destaca los considerables esfuerzos necesarios a escala nacional para ejecutar el MRR en paralelo con los fondos estructurales; señala que, entre 2021 y 2024, el instrumento de apoyo técnico, basado en la demanda, respaldó más de quinientas reformas relacionadas con el MRR en los Estados miembros, relacionadas directa o indirectamente con la preparación, modificación, revisión y ejecución de los planes nacionales de recuperación y resiliencia; toma nota de las orientaciones de la Comisión de julio de 2024 con simplificaciones y aclaraciones para racionalizar la ejecución del MRR, pero espera que la Comisión cumpla con rapidez su promesa de reducir la carga administrativa en un 25 %; insta a la Comisión a que preste un apoyo técnico claro y específico a los Estados miembros, que les permita desarrollar una capacidad administrativa eficiente para aplicar los hitos y objetivos; pide a la Comisión que reduzca el nivel de complejidad de las normas de contratación pública de la Unión que se aplican a los contratos de mayor valor (apartado 34).


Lamenta la falta de una pista de auditoría adecuada del MRR y la persistente falta de transparencia a pesar del requisito de que los Estados miembros informen semestralmente sobre los cien mayores perceptores finales, que se introdujo en REPowerEU a petición del Parlamento; lamenta los retrasos en la presentación de informes por parte de algunos Estados miembros y el escaso valor informativo de la información facilitada, que en última instancia impide que la Comisión o el TCE realicen controles del cumplimiento; reitera su petición de que las listas de los mayores perceptores finales de cada Estado miembro se actualicen periódicamente y se publiquen en el cuadro de indicadores del MRR, y que estas incluyan información sobre los operadores económicos implicados, en particular sobre los contratistas y subcontratistas, y sus titulares reales, y no simplemente ministerios, organismos gubernamentales o empresas estatales; lamenta, además, que la definición actual de «perceptor final» deje margen para la interpretación, lo que da lugar a que existan perceptores finales distintos para medidas similares en los distintos Estados miembros; pide a la Comisión, en este contexto, que garantice una comprensión común de qué constituye un «perceptor final», de modo que pueda aplicarse de manera coherente (apartado 51).


Puede consultar el documento a través de este enlace.
 

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