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El TJUE avala que se pueda imponer, como condición de ejecución de un contrato, el pago de un salario minimo a trabajadores
18/11/2015
La Sentencia del Tribunal de Justicia, de 17 de noviembre de 2015, responde a la petición de interpretación del artículo 56 TFUE.

En el asunto C‑115/14, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberlandesgericht Koblenz (Tribunal Superior del Land en Coblenza, Alemania), mediante resolución de 19 de febrero de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de marzo de 2014, en el procedimiento entre RegioPost GmbH & Co. KG y Stadt Landau in der Pfalz, en relación con la obligación, impuesta a los licitadores y a sus subcontratistas en el contexto de la adjudicación de un contrato público de servicios postales del municipio, de comprometerse a pagar una salario mínimo al personal que ejecute las prestaciones objeto de ese contrato público.

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 56 TFUE, en relación con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO 1997, L 18, p. 1), y del artículo 26 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114, y corrección de errores en DO 2004, L 329, p. 40, y DO 2004, L 351, p. 44), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011 (DO L 319, p. 43).

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