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El Pleno del Tribunal Constitucional estima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno contra una norma foral navarra por vulnerar las competencias del Estado sobre contratación pública
16/02/2026

El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el apartado “Uno” de la disposición final segunda de la Ley Foral 35/2022, que reforma el art. 36.1 de la Ley Foral 2/2018, de contratos públicos de Navarra, por considerar que la regulación que dicho precepto establece de las entidades que pueden beneficiarse de las reservas de contratación pública vulnera las competencias del Estado en materia de “legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas” (art. 149.1.18 CE).


La sentencia subraya que las reservas de contratación son una figura legal que determina que solo puedan participar en la licitación de un contrato público determinados operadores económicos y constituyen, por tanto, un supuesto excepcional de no aplicación del principio igualdad de los licitadores y de libre concurrencia.


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