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Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Las empresas públicas de terceros países en las contrataciones públicas de la UE»
23/07/2011
El CESE observa un diferente tratamiento a las empresas procedentes de la Unión Europea en la contratación pública de otros Estados con respecto al que las empresas de esos otros Estados reciben en la Unión Europea.

El CESE observa un diferente tratamiento a las empresas procedentes de la Unión Europea en la contratación pública de otros Estados con respecto al que las empresas de esos otros Estados reciben en la Unión Europea, significando la existencia de múltiples medidas de protección para la contratación local:

En el ámbito de la contratación de obras, CHINA ha implementado el sistema WFOCE (Wholly Foreign Owned Construction Enterprise: «empresa de construcción de plena titularidad extranjera») y de joint ventures, sistemas que excluyen en la práctica a las empresas extranjeras de los proyectos sometidos  a licitaciones nacionales (NCB). Ambos sistemas –WFOCE y joint ventures– deben inscribirse en el sistema chino de cualificación, que exige un capital nominal de como mínimo cinco veces el valor del proyecto, un personal compuesto por, al menos, 300 trabajadores residentes durante más de un año en China, referencias de obras previas realizadas en ese país y, para las joint ventures, la obligación de tener en cuenta al socio con la cualificación más baja

En RUSIA, que no forma parte del APC de la OMC, una normativa del Ministerio de Desarrollo Económico de diciembre de 2008 impone condiciones restrictivas al acceso a contratos gubernamentales y municipales, otorgando a los productos y servicios nacionales un trato preferente, que llega hasta el 15 % por encima de su valor. Además, en 2009 se adoptaron medidas anticrisis «Buy Russian».

En BRASIL, la legislación sobre contratación pública fue modificada en julio de 2010 para permitir que las autoridades que adjudican los contratos reserven un margen del 25 % para bienes y servicios producidos en su totalidad o parcialmente en Brasil.

En ESTADOS UNIDOS, el Congreso ha reforzado los requisitos «Buy American» (compre productos americanos) de la American Recovery and Reinvestment Act (Ley para la Recuperación y Reinversión Americanas).

En JAPÓN  las empresas de la UE se enfrentan con dificultades a la hora de acceder a las licitaciones públicas, y ello a pesar de que Japón sí forma parte del APC de la OMC: apenas se ha abierto a empresas de la UE el 4 % de todas las licitaciones por un valor aproximado de EUR 22 000 millones (2007), equivalente a menos del 0,7 % del PIB japonés, mientras que este país ha gozado de un acceso al mercado público de la UE por valor de EUR 312 000 millones, lo que equivale al 2,5 % del PIB de la UE.

En AUSTRALIA, dos Estados adoptaron en 2009 normas sobre los contratos públicos considerados estratégicos –más de 250 millones de dólares australianos–, que están sujetos a la utilización de un 40 % de productos locales Australia/Nueva Zelanda) en el Estado de Victoria, mientras que en el de Nueva Gales del Sur se estableció una preferencia de precio del 20 % a la que se añaden, según los casos, porcentajes adicionales del 2,5 al 5,0 %.

En opinión del CESE, las empresas contratistas deben tener, todas ellas, las mismas condiciones de competencia en el mercado. A este respecto, el CESE plantea dudas sobre las condiciones de participación de las denominadas «empresas estatales» de terceros países, especialmente en lo referente a la prohibición de las ayudas estatales, directas o indirectas, los métodos para el cálculo de precios y el principio de precaución en materia de costos y riesgos. De hecho, el mercado europeo garantiza el acceso sin salvaguardias adecuadas ante la competencia desleal, lo que supone un grave riesgo de dumping social y medioambiental, así como el incumplimiento por parte de tales «empresas» estatales del corpus ético de los Tratados y de la Carta de los Derechos Fundamentales

El CESE considera necesario, entre otras medidas:

  • Excluir temporalmente del ACP, por lo que respecta a las empresas de países que mantienen barreras proteccionistas nacionales, los contratos financiados con cargo a los fondos europeos
  • Imponer a las empresas de terceros países las mismas condiciones impuestas a las empresas europeas en sus mercados: la UE no puede seguir basando las negociaciones en una reciprocidad formal, sino en una reciprocidad económica real
  • En caso de que algunos socios comerciales importantes se beneficien de la apertura general de la UE, sin reciprocidad, la UE deberá considerar la posibilidad de introducir restricciones expresamente destinadas al acceso a determinados sectores de la contratación pública de la UE al objeto de alentar a estos socios a que propongan una apertura similar de sus mercados
  • Potenciar el enfoque basado en la prevención y en un sistema de «alerta rápida» para los proyectos y la sanción de normativas de terceros países restrictivas en materia de contratación, a fin de establecer y denunciar en el plano internacional los posibles obstáculos ya desde una fase inicial, y hacerles  frente recurriendo sistemáticamente al procedimiento de notificación en el marco del Acuerdo sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio.
  • Introducir medidas en la UE para las PYME a fin de garantizar que las partes contratantes, tanto a nivel interno como en el plano internacional, aprovechan plenamente las posibilidades económicas e innovadoras de las PYME
  • Prever modificaciones en el apartado 3 del artículo 55 de la Directiva 2004/18/CE y en el apartado 3 del artículo 57 de la Directiva 2004/17/CE sobre las ofertas anormalmente bajas, para imposibilitar la aceptación de ofertas presentadas por empresas estatales que no demuestren que dicha oferta no se beneficia de ninguna ayuda estatal, directa o indirecta, prohibida por la normativa comunitaria
  • Asegurar la publicación en un banco de datos centralizado de la UE de las normas y prácticas restrictivas en materia de contratación pública que impiden a las empresas de la UE participar eficazmente en las licitaciones de terceros países, como, por ejemplo, actos legislativos «Buy Local» (compre productos locales) o con porcentajes cada vez mayores de «contenido local», o con «paquetes de incentivos» para tecnologías e innovaciones locales o para la «recuperación económica» nacional, que favorezcan los contextos locales y menoscaben las posibilidades de acceso de empresas de otros países