La Comisión fundamenta su demanda en doce motivos de incumplimiento específicos sobre la normativa española:
1. Ámbito temporal de las normas de modificación y resolución: Las Directivas exigen que estas normas se apliquen desde su entrada en vigor, abarcando incluso a los contratos adjudicados con anterioridad. España transpuso esto incorrectamente al limitar su aplicación únicamente a los contratos posteriores.
2. Motivos de exclusión facultativos: medio adecuado o indicios suficientemente plausibles. La normativa española transpone esto de manera restrictiva al exigir que exista una sanción o decisión administrativa firme para aplicar la exclusión.
3. Umbral de minimis en la modificación de contratos: Las Directivas establecen que las modificaciones contractuales permitidas bajo esta norma deben tener un valor inferior a los umbrales estipulados. España permite indebidamente que el valor de la modificación sea "igual o inferior" a dichos umbrales.
4. Definición de «organismo de Derecho Público»: La normativa española introduce una excepción para los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, impidiendo que sean considerados organismos de Derecho público, lo cual no está previsto en las Directivas.
5. Definición del concepto de «obra»: España amplía de manera indebida el concepto de obra para abarcar ciertos trabajos de modificación del terreno o del medio natural. Según las Directivas, estas prestaciones deben clasificarse como servicios (sujetos a umbrales económicos más bajos) y no como obras, a excepción del drenaje agrícola o forestal.
6. Contratos relacionados con empresas conjuntas: La normativa española aplica las condiciones de la excepción requerida por las Directivas solo a los contratos que se adjudican a una empresa conjunta. Omite incorrectamente su aplicación a los contratos adjudicados por dicha empresa.
7. Cálculo del valor estimado de los contratos de obras: La transposición española es defectuosa porque, a la hora de calcular el valor estimado, incluye los suministros pero excluye de forma incorrecta los servicios.
8. Adjudicación de contratos sin negociación: La Directiva permite a los poderes adjudicadores adjudicar contratos sin negociación si previamente se reservaron esa posibilidad en el anuncio de licitación o en la invitación de interés. España omite esta posibilidad en su normativa.
9. Catálogos electrónicos obligatorios: España no ha transpuesto el artículo que regula la obligatoriedad de los catálogos electrónicos.
10. Anuncio periódico indicativo: España no ha transpuesto la disposición relativa al uso del anuncio periódico indicativo como un medio válido de convocatoria de licitación.
11. Plazos de información en los sistemas de clasificación: La Directiva obliga a informar a los solicitantes rechazados sobre las razones de su rechazo en un plazo máximo de 15 días. La normativa española omite fijar un plazo para la comunicación de esta decisión.
12. Ineficacia del contrato: No se han transpuesto los artículos que contemplan las situaciones específicas en las que no se exige la ineficacia del contrato según las Directivas de recursos.
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