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Creación del Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón y nombramiento de sus miembros
11/04/2013
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BOCA (Boletín Oficial de las Cortes de Aragón)

El artículo 311.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público permitió que las Asambleas legislativas autonómicas crearan mediante sus respectivas normas un órgano independiente competente para la resolución de estos recursos.

Tal posibilidad se recoge hoy en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón crea y regula el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, como órgano administrativo especializado e independiente para el conocimiento de estas cuestiones. La Disposición adicional primera de esta norma establece que los órganos competentes de las Cortes de Aragón, del Justicia de Aragón y de la Cámara de Cuentas establecerán, en su caso, un órgano común para conocer de las cuestiones previstas en el apartado 2 del artículo 17 de esta Ley, señalando que estas instituciones podrán también, en su caso, atribuir al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón la resolución de dichas cuestiones mediante la celebración del correspondiente convenio con el Gobierno de Aragón.

La aplicación de un elemental principio de autonomía parlamentaria, y su reflejo en el ámbito organizativo y administrativo; la naturaleza de las funciones desarrolladas por las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón; y las especiales características de los tres órganos de contratación correspondientes (Mesa de las Cortes de Aragón, Justicia de Aragón, Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón), hacen que se estime como la opción más adecuada la creación de un órgano especializado e independiente para el conocimiento y la resolución de estas reclamaciones contractuales derivadas de los procedimientos de licitación convocados.

Por ello , la Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, para el conocimiento y la resolución de los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 310 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y el artículo 17 de la Ley 3/2011, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, ha acordado la constitución del Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón.

La Mesa de las Cortes de Aragón ha acordado el nombramiento como miembros del citado Tribunal a los siguientes señores:

  • D. José Bermejo Vera;
  • D. Jesús Colás Tenas;
  • D. Ignacio Salvo Tambo.