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Creación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Diputación de Granada
26/06/2012
Podrá conocer de los recursos presentados contra Entidades Locales, de conformidad con la competencia de asistencia material a los municipios

 El Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, reconoce la posibilidad de que, en el ámbito de las entidades locales andaluzas y de los poderes adjudicadores vinculados a las mismas, la competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación se atribuya a órganos de las propias entidades locales que deberán actuar con plena independencia funcional conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. El mismo precepto establece la posibilidad de que, de conformidad con la competencia de asistencia material a los municipios que atribuye a las provincias el artículo 11.1.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y en la forma regulada en el artículo 14.2 de dicha Ley, el conocimiento y resolución de estos recursos especiales puedan corresponder a los órganos especializados en esta materia que puedan crear las Diputaciones Provinciales.

Acogiéndose a tal posibilidad, la Diputación Provincial de Granada ha creado el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Diputación de Granada, habiéndose aprobado recientemente su Reglamento de funcionamiento.

Ámbito subjetivo

Las competencias del Tribunal se ejercerán respecto de los contratos promovidos o celebrados por:
a) la Diputación de Granada, sus Organismos Públicos y demás entidades dependientes o vinculadas que tengan la consideración de poderes adjudicadores.
b) aquellas Entidades Locales de la provincia de Granada, y sus Organismos Públicos y demás entidades dependientes que tengan la consideración de poderes adjudicadores, salvo que hayan creado su propio órgano especializado.
e) Universidades públicas y cualesquiera otras entidades de la provincia de Granada, que estén sujetas al régimen del recurso especial y de la cuestión de nulidad, y que conforme a las normas vigentes no hayan de someterse a la competencia de otro Tribunal, siempre que así lo formalicen mediante convenio administrativo.

El Tribunal Administrativo de Recursos de Contratación Pública de la Diputación de Granada será competente con relación a las entidades locales de la provincia, en ejercicio de la competencia obligatoria de asistencia material, a petición de la entidad local. A estos efectos, la petición de la entidad local se entiende formalizada con la remisión de la documentación en los términos establecidos en el artículo 10.3 del Reglamento (En los casos de ejercicio de la competencia provincial descrita en el artículo 3, si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano de contratación, la remisión al Tribunal en los términos del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público debe acompañarse de petición de la Alcaldía en el sentido de recabar la asistencia de la Diputación. Si el recurso se hubiera interpuesto directamente ante el Tribunal, éste recabará dicha petición de la Alcaldía).

Composición

El Tribunal estará compuesto por un Presidente y dos Vocales, que habrán de ser funcionarios de carrera, propios de la Diputación o con habilitación de carácter estatal, correspondientes al subgrupo A1 del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con título de Licenciado, Doctor o Grado en Derecho. Deberán haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, la persona titular de la Presidencia, y a diez años, las personas titulares de las Vocalías, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública. La duración del mandato será de cinco años, renovables.

En un primer momento, los nombramientos han recaído en

Presidente:
D. Rafael Francisco Guilarte Heras, Secretario de Administración Local, categoría superior.

Suplencia del Presidente:
El Presidente será suplido por el Vocal con mayor antigüedad en el Tribunal y edad, por este orden.

Vocales titulares:
D. Luis Fernando del Campo Ruiz de Almodóvar, Interventor de Administración Local, categoría superior.
D. José Miguel Carbonero Gallardo, Técnico Superior de Administración General.

Vocales suplentes:
D. José Miguel Escribano Zafra, Secretario de Administración Local, categoría superior.
D. Pablo M. García Hernández, Técnico Superior de Administración General.
Dª Angela Vilches Ferrón, Técnico Superior de Administración General.

El Tribunal estará asistido por una persona que ejercerá las funciones de Secretaría, que actuará con voz y sin voto, salvo que estas funciones sean desempeñadas por un Vocal, en cuyo caso también actuará con voto.

Secretario titular:
D. José Miguel Carbonero Gallardo, Técnico Superior de Administración General.

Suplencia de la Secretaría:
D. Pablo M. García Hernández, Técnico Superior de Administración General.
Dª Angela Vilches Ferrón, Técnico Superior de Administración General.

Funcionamiento

Las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos de contratación se harán, preferentemente y siempre que ello sea posible, por medios informáticos o electrónicos. Las comunicaciones con el Tribunal se formalizarán a través de la siguiente dirección de correo electrónico: tribunal.contratacion@dipgra.es

Los acuerdos del Tribunal serán publicados en su sede electrónica.